Código Procesal Penal Artículo 294 Nacional
Código Procesal Penal Nacional
Artículo 294. Apertura del juicio oral
Constituido el tribunal el día y hora indicado se declarará abierto el juicio, advirtiendo al imputado sobre la importancia y el significado de lo que va a suceder.Inmediatamente se cederá la palabra al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y al querellante para que expliquen el contenido de la acusación, los hechos, las pruebas que producirán para probar la acusación y la calificación legal que pretenden. Si se hubiera constituido actor civil, se le cederá la palabra para que explique su demanda. Luego se invitará al defensor a presentar su caso.
No se podrá leer el acto de acusación ni de la defensa.
En el curso de la audiencia, el imputado podrá hacer todas las declaraciones que considere oportunas. Las partes podrán formularle preguntas o requerirle aclaraciones.
Nacional Artículo 294 CPP
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Hola,me llego este mensaje y queria saber que significa. Gracias.......
En el dia de la fecha se archivo la presente ipp. Ufi 7 del Departamento Judicial Lanus art. 83 CPP. SIMP
Pregunto según este artículo (1351) la comisión si existe un solo corredor es compartida verdad? por lo que se enuncia en que todas las partes le deben comisión
pregunta: una demanda fuerA de la provincIA EL PLAZO SE AMPLIA IPSO IURE O ES NECESARIO PEDIRLO
Hola Sabrina, si podes acercarte al INADI y realizar una denuncia por discriminación a mi diversidad sexual, y protección al pudor frente exposición social. Este es un organismo ideado para tal fin. Tambien podes ir a la Defensoría del Pueblo de tu ciudad y radicar la denuncia por el mismo motivo. Espero haberte ayudado.
Hola si el curso de un provisional no lo cubrieron por acto publico continua el mismo docente?
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