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Código Procesal Penal Artículo 386 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código Procesal Penal Nacional
Artículo 386. Imposición

Toda decisión que ponga término al procedimiento se pronunciará sobre el pago de las costas procesales.

Estas serán impuestas a la parte vencida, salvo que los jueces hallen razón suficiente para eximirla total o parcialmente.

Los representantes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y los Defensores sólo podrán ser condenados en costas en los casos de temeridad, malicia o culpa grave.

Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Nacional Artículo 386 CPP
Artículo 1 ...384 385 386 387 388 ...397

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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