Código Procesal Penal Artículo 330 Argentina
Código Procesal Penal
Artículo 330. Carácter multipropósito de la audiencia
Todas las audiencias en el marco del procedimiento establecido en el presente Título tienen carácter multipropósito, pudiendo someterse a decisión jurisdiccional cuestiones diferentes de las que pudieran haber motivado su designación.
Practicado por el juez el interrogatorio de identificación previsto en el artículo 66, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL informará al imputado el hecho que se le atribuye y las pruebas obrantes en su contra.
El imputado o su defensor podrán objetar fundadamente la aplicabilidad del procedimiento para casos de flagrancia cuando consideren que no se verifican los presupuestos del artículo 217 o que la complejidad de la investigación no hará posible la aplicación del procedimiento previsto en este Título. Dichas objeciones deberán ser resueltas por el juez en ese momento.
Esta decisión será impugnable y el recurso tendrá efecto suspensivo. La revisión será resuelta de manera unipersonal, conforme la reglamentación interna que se dicte al respecto, y dentro de los TRES (3) días contados a partir de la fecha de recibido el expediente por la instancia de revisión. La resolución tendrá carácter de definitiva y no será impugnable.
Luego de esta audiencia, el fiscal dispondrá la realización de todas las medidas necesarias a los efectos de la correcta identificación del imputado, la constatación fehaciente de su domicilio, la certificación de sus antecedentes, la realización del informe ambiental, el examen mental previsto en el artículo 67 del presente Código, en caso de corresponder, y la realización de todas las pruebas que se estimen pertinentes para completar la investigación y que aún no se hubieren producido, a excepción de aquellas que requieran de la intervención jurisdiccional, las cuales deberán ser solicitadas al juez en la misma audiencia de apertura. Dichas medidas deberán llevarse a cabo en un plazo máximo de DIEZ (10) o VEINTE (20) días, si se hubiere resuelto mantener la detención u otorgar la libertad al imputado, respectivamente.
Para los casos en que fuera indispensable para el correcto ejercicio del derecho de defensa, el plazo de producción de prueba para el imputado detenido podrá extenderse por VEINTE (20) días.
La audiencia de clausura deberá ser fijada en este mismo acto teniendo en cuenta el plazo establecido en el párrafo anterior.
Las demás partes podrán solicitar en la audiencia inicial la realización por el fiscal de aquellas medidas probatorias que requieran la intervención de este último, quien deberá disponerlas o rechazarlas en el mismo acto. En caso de negativa injustificada, podrán recurrir en ese momento al órgano jurisdiccional para que las ordene en los términos del artículo 135, inciso b) de este Código.
La defensa podrá solicitar la declaración del imputado, en cuyo caso se lo invitará a manifestar cuanto tenga por conveniente, y podrá ser interrogado por las partes.
Rigen las reglas previstas para la declaración del imputado en el procedimiento ordinario en todo lo que no se contradigan con lo dispuesto en el presente Título. Si el imputado solicitare la libertad deberá hacerlo en forma oral y el juez resolverá en la misma audiencia.
Todas las cuestiones introducidas en la audiencia oral inicial de flagrancia deberán ser resueltas por el juez en forma oral, inmediata y de manera fundada.
La verificación de un caso de conexidad con otro hecho que no tramitase bajo esta modalidad no impide la aplicación o continuación del procedimiento para casos de flagrancia, siempre y cuando sea posible la investigación separada de los hechos.
Caso contrario, deberá desistirse del juzgamiento bajo este régimen.
El secretario labrará acta sucinta de todo lo actuado.
Argentina Artículo 330 CPP LEY 27.063, 8 de Febrero de 2019
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
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