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Código Procesal Penal Artículo 330 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2025

Código Procesal Penal Nacional
Artículo 330. Carácter multipropósito de la audiencia

Todas las audiencias en el marco del procedimiento establecido en el presente Título tienen carácter multipropósito, pudiendo someterse a decisión jurisdiccional cuestiones diferentes de las que pudieran haber motivado su designación.

Practicado por el juez el interrogatorio de identificación previsto en el artículo 66, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL informará al imputado el hecho que se le atribuye y las pruebas obrantes en su contra.

El imputado o su defensor podrán objetar fundadamente la aplicabilidad del procedimiento para casos de flagrancia cuando consideren que no se verifican los presupuestos del artículo 217 o que la complejidad de la investigación no hará posible la aplicación del procedimiento previsto en este Título. Dichas objeciones deberán ser resueltas por el juez en ese momento.

Esta decisión será impugnable y el recurso tendrá efecto suspensivo. La revisión será resuelta de manera unipersonal, conforme la reglamentación interna que se dicte al respecto, y dentro de los TRES (3) días contados a partir de la fecha de recibido el expediente por la instancia de revisión. La resolución tendrá carácter de definitiva y no será impugnable.

Luego de esta audiencia, el fiscal dispondrá la realización de todas las medidas necesarias a los efectos de la correcta identificación del imputado, la constatación fehaciente de su domicilio, la certificación de sus antecedentes, la realización del informe ambiental, el examen mental previsto en el artículo 67 del presente Código, en caso de corresponder, y la realización de todas las pruebas que se estimen pertinentes para completar la investigación y que aún no se hubieren producido, a excepción de aquellas que requieran de la intervención jurisdiccional, las cuales deberán ser solicitadas al juez en la misma audiencia de apertura. Dichas medidas deberán llevarse a cabo en un plazo máximo de DIEZ (10) o VEINTE (20) días, si se hubiere resuelto mantener la detención u otorgar la libertad al imputado, respectivamente.

Para los casos en que fuera indispensable para el correcto ejercicio del derecho de defensa, el plazo de producción de prueba para el imputado detenido podrá extenderse por VEINTE (20) días.

La audiencia de clausura deberá ser fijada en este mismo acto teniendo en cuenta el plazo establecido en el párrafo anterior.

Las demás partes podrán solicitar en la audiencia inicial la realización por el fiscal de aquellas medidas probatorias que requieran la intervención de este último, quien deberá disponerlas o rechazarlas en el mismo acto. En caso de negativa injustificada, podrán recurrir en ese momento al órgano jurisdiccional para que las ordene en los términos del artículo 135, inciso b) de este Código.

La defensa podrá solicitar la declaración del imputado, en cuyo caso se lo invitará a manifestar cuanto tenga por conveniente, y podrá ser interrogado por las partes.

Rigen las reglas previstas para la declaración del imputado en el procedimiento ordinario en todo lo que no se contradigan con lo dispuesto en el presente Título. Si el imputado solicitare la libertad deberá hacerlo en forma oral y el juez resolverá en la misma audiencia.

Todas las cuestiones introducidas en la audiencia oral inicial de flagrancia deberán ser resueltas por el juez en forma oral, inmediata y de manera fundada.

La verificación de un caso de conexidad con otro hecho que no tramitase bajo esta modalidad no impide la aplicación o continuación del procedimiento para casos de flagrancia, siempre y cuando sea posible la investigación separada de los hechos.

Caso contrario, deberá desistirse del juzgamiento bajo este régimen.

El secretario labrará acta sucinta de todo lo actuado.



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buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada


Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.

Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.

Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.

Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.

Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.

Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.

Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.


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