Código Procesal Penal Artículo 142 Nacional
Código Procesal Penal Nacional
Artículo 142. Allanamiento sin orden judicial
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores de este Título, la policía u otra fuerza de seguridad podrán proceder al allanamiento sin previa orden judicial si:a. Por incendio, explosión, inundación u otro estrago se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad;
b. Mediare denuncia, cuya entidad resulte verosímil de acuerdo a las circunstancias, de que una o más personas han sido vistas mientras se introducían en una casa o local con indicios manifiestos de comisión de un delito;
c. Se introdujere en una casa o local algún sospechado de delito a quien se persigue para su aprehensión;
d. Voces provenientes de una casa o local pidieren socorro o anunciaren que allí se está cometiendo un delito;
e. Se tuvieren sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la víctima de una privación ilegal de la libertad y corriere peligro inminente su vida o integridad física; el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deberá autorizar la medida.
En el acta se deberá dejar constancia de la existencia de alguna de las causales de excepción descriptas en este artículo.
Nacional Artículo 142 CPP
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La cedula verde autoriza al dueño a circular por la vía publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la vía publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limítrofes, obviamente con todos los demás requisitos como: registro de conducir, seguro, VTV, matafuegos.
Dirección: https://www.instagram.com/diaz_sahonero_asoc/
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.facebook.com/estudio-jur%c3%addico-diaz-sahonero-y-asoc-458484991253517/
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Buenas tardes. Respecto del art. 58 LS para determinar el plazo de prescripción: desde cuándo la obligación es exigible? Desde la fecha del siniestro, de la denuncia o cuál? Qué actos interrumpen la prescripción? La interposición de una declaratoria puede ser? Gracias!!!
donde dice que la cedula azul es solo para SALIR del pais.... estoy leyendo la ley pero NO vi esa leyenda. gracias
Estimado envíeme copias del supuesto fallo y lo revisamos.-
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