Código Procesal Penal Artículo 115 Nacional
Código Procesal Penal Nacional
Artículo 115. Prórroga
Las partes podrán acordar la prórroga de los plazos. La parte a cuyo favor se ha establecido un plazo podrá renunciarlo o abreviarlo mediante expresa manifestación de voluntad, que deberá ser conjunta si el plazo fuera común.
Nacional Artículo 115 CPP
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Este art. Vale entre distintas provincias? Por ejemplo vivió y fallecio en 1 pcia y los bienes se encuentran en otra
Hola,me llego este mensaje y queria saber que significa. Gracias.......
En el dia de la fecha se archivo la presente ipp. Ufi 7 del Departamento Judicial Lanus art. 83 CPP. SIMP
Pregunto según este artículo (1351) la comisión si existe un solo corredor es compartida verdad? por lo que se enuncia en que todas las partes le deben comisión
pregunta: una demanda fuerA de la provincIA EL PLAZO SE AMPLIA IPSO IURE O ES NECESARIO PEDIRLO
Hola Sabrina, si podes acercarte al INADI y realizar una denuncia por discriminación a mi diversidad sexual, y protección al pudor frente exposición social. Este es un organismo ideado para tal fin. Tambien podes ir a la Defensoría del Pueblo de tu ciudad y radicar la denuncia por el mismo motivo. Espero haberte ayudado.
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