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Código Procesal Penal Artículo 359 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código Procesal Penal Nacional
Artículo 359. Sentencia absolutoria

La sentencia absolutoria podrá impugnarse por los motivos siguientes:

a. Si se alegara la inobservancia del derecho a la tutela judicial de la víctima;

b. Si se hubiera aplicado erróneamente la ley;

c. Si la sentencia careciera de motivación suficiente, o ésta fuera contradictoria, irrazonable o arbitraria;

d. Si no se cumplieran los requisitos esenciales de la sentencia.

Nacional Artículo 359 CPP
Artículo 1 ...357 358 359 360 361 ...397

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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