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Código Procesal Penal Artículo 247 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal
Artículo 247. Investigación preliminar de oficio

Si el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL tuviere indicios de la posible comisión de un delito de acción pública, promoverá la investigación preliminar para determinar las circunstancias del hecho y sus responsables.

El inicio de la investigación preliminar deberá ser notificado al fiscal superior y su duración no podrá exceder de SESENTA (60) días. El fiscal superior podrá excepcionalmente prorrogar dicho plazo por uno adicional no mayor a SESENTA (60) días.

Argentina Artículo 247 CPP LEY 27.063, 8 de Febrero de 2019
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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