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Código Procesal Penal Artículo 213 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código Procesal Penal Nacional
Artículo 213. Ejecución de las cauciones

En los casos de rebeldía o en los que el imputado se sustrajere a la ejecución de la pena, se fijará al fiador un plazo no menor de CINCO (5) días para que presente al imputado o condenado, bajo la advertencia de que, si aquél no compareciere espontáneamente, o no es presentado por el fiador, la caución se ejecutará al término del plazo.

Vencido el plazo, el juez dispondrá, según el caso, la ejecución de la caución. El destino del producido será el que disponga una ley específica.

Nacional Artículo 213 CPP
Artículo 1 ...211 212 213 214 215 ...397

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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