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Código Procesal Penal Artículo 182


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Penal
Artículo 182. Procedencia

Las técnicas y medidas especiales de investigación contempladas en este Título sólo podrán ser solicitadas por el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, y serán procedentes sólo en los siguientes casos:

a. Delitos de producción, tráfico, transporte, siembra, almacenamiento y comercialización de estupefacientes, precursores químicos o materias primas para su producción o fabricación previstos en la Ley N° 23.737 o la que en el futuro la reemplace, y la organización y financiación de dichos delitos;

b. Delitos previstos en la Sección XII, Título I del Código Aduanero;

c. Todos los casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal; d. Delitos previstos en los artículos 142 bis, 142 ter, y 170 del Código Penal;

e. Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal;

f. Delitos previstos en los artículos 189 bis, párrafos 1, 3 y 5 del Código Penal;

g. Delitos previstos en el artículo 210, 210 bis del Código Penal;

h. Delitos previstos en el Libro Segundo, Título XIII del Código Penal.

Artículo 182 CPP
Artículo 1 ...180 181 182 183 184 ...397

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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