Código Procesal Penal Artículo 182 Argentina
Código Procesal Penal
Artículo 182. Procedencia
Las técnicas y medidas especiales de investigación contempladas en este Título sólo podrán ser solicitadas por el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, y serán procedentes sólo en los siguientes casos:a. Delitos de producción, tráfico, transporte, siembra, almacenamiento y comercialización de estupefacientes, precursores químicos o materias primas para su producción o fabricación previstos en la Ley N° 23.737 o la que en el futuro la reemplace, y la organización y financiación de dichos delitos;
b. Delitos previstos en la Sección XII, Título I del Código Aduanero;
c. Todos los casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal; d. Delitos previstos en los artículos 142 bis, 142 ter, y 170 del Código Penal;
e. Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal;
f. Delitos previstos en los artículos 189 bis, párrafos 1, 3 y 5 del Código Penal;
g. Delitos previstos en el artículo 210, 210 bis del Código Penal;
h. Delitos previstos en el Libro Segundo, Título XIII del Código Penal.
Argentina Artículo 182 CPP LEY 27.063, 8 de Febrero de 2019
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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