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Código Procesal Penal Artículo 123 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código Procesal Penal Nacional
Artículo 123. Investigaciones conjuntas y cooperación de Ministerios Públicos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Si fuera necesario investigar hechos llevados a cabo en más de una jurisdicción, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá coordinar la investigación con las autoridades de otras jurisdicciones. A este efecto podrá formar equipos de investigación.

Cuando los hechos investigados correspondan a una misma jurisdicción se podrán formar equipos de investigación que integren a fiscales federales con fiscales provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de conformidad con los convenios que celebren al efecto.

Nacional Artículo 123 CPP
Artículo 1 ...121 122 123 124 125 ...397

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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