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Código Procesal Penal Artículo 397


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Procesal Penal
Artículo 397. Actos de las Fuerzas Armadas en tiempo de conflicto armado y zona de combate

La autoridad militar en zona de combate podrá detener al infractor del artículo 240 bis del Código Penal sorprendido en flagrancia o al que las pruebas indican como autor o partícipe de la infracción, y lo remitirá de inmediato a disposición del fiscal competente.

Si el traslado no fuese posible o no lo fuese en condiciones de seguridad antes de los CINCO (5) días corridos a partir de la detención, el comandante de la zona convocará a un fiscal que se hallare en la misma, y lo pondrá a su disposición.

A este efecto, el comandante preferirá un fiscal federal o nacional y, a falta de éstos, un fiscal provincial. Preferirá también un fiscal con alguna competencia en la zona, pero si no lo hallare, bastará con que se halle en la misma aunque fuere circunstancialmente.

Artículo 397 CPP
Artículo 1 ...395 396 397

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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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