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Código Procesal Penal Artículo 327


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal
Artículo 327. Acuerdo de juicio directo

En la audiencia de formalización de la investigación preparatoria, las partes podrán acordar la realización directa del juicio.

La solicitud contendrá la descripción del hecho por el cual el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL o el querellante acusan y el ofrecimiento de prueba de las partes.

En la misma audiencia, el querellante podrá adherir a la acusación del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL o acusar independientemente e indicar las pruebas para el juicio.

La acusación y la defensa se fundamentarán directamente en el juicio.

Al término de la audiencia, el juez dictará el auto de apertura de juicio. En lo demás, se aplicarán las normas comunes.

El acuerdo de juicio directo procederá para todos los delitos.

Artículo 327 CPP
Artículo 1 ...325 326 327 328 329 ...397

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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