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Código Procesal Penal Artículo 102


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal
Artículo 102. Desistimiento

El actor podrá desistir de la acción en cualquier estado del proceso, quedando obligado por las costas que su intervención hubiere causado.

El desistimiento importa renuncia de la acción civil. Se lo tendrá por desistido si:

a. No concretara su demanda en la oportunidad procesal prevista;

b. Regularmente citado, no compareciera a la audiencia de control de la acusación sin causa justificada;

c. No concurriera a la audiencia del juicio oral o no presentare conclusiones;

d. Se ausentara de la audiencia del juicio oral sin autorización de los jueces.

Artículo 102 CPP
Artículo 1 ...100 101 102 103 104 ...397

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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