Estatuto del Docente (Estatuto del Docente) Provincia de Santiago del Estero
Estatuto del Docente Provincia de Santiago del Estero
- TITULO I: GENERALIDADES
CAPITULO I - Artículo 1. En el presente Decreto-Ley se determinan los derechos y obligaciones del...
- Artículo 2. Se considera docente, a los efectos de ésta Ley, a quien imparte,...
- Artículo 3. El estado docente se adquiere desde el momento en que el agente se hace...
- CAPITULO II
- Artículo 4. Son deberes del personal docente conforme a las disposiciones de éste...
- Artículo 5. Son derechos del docente: a) La estabilidad del cargo, categoría,...
- CAPITULO III: CATEGORIA Y UBICACION EN LAS ESCUELAS
- Artículo 6. El Consejo General de Educación clasificará los establecimientos de...
- TITULO II
CAPITULO IV: ESCALAFON - Artículo 7. Quedan establecidos los siguientes grados jeráquicos: 1) Para la escuela...
- Artículo 8. Los docentes de escuelas nocturnas ( para adultos ) y carcelarias se...
- Artículo 9. Los docentes de los jardines de infantes serán asimilados a los...
- CAPITULO V: INGRESO A LA CARRERA DOCENTE
- Artículo 10. El ingreso en la enseñanza primaria se hará por concurso de títulos y...
- Artículo 11. Para el ingreso a la enseñanza primaria se considerarán títulos docentes,...
- Artículo 12. Se abrirá un registro de inscripción de aspirantes donde se consignarán...
- Artículo 13. Para ingresar como Maestra de Jardín de Infantes se debe poseer el título...
- Artículo 14. Ingresarán en el cargo de Maestro de Escuela Nocturna de Adultos de...
- Artículo 15. Para ingresar en el cargo de Maestra Especial de Labores, Manualidades,...
- Artículo 16. En igualdad de condiciones, para las designaciones se preferirá: a) Al...
- CAPITULO VI: SITUACION DEL PERSONAL DOCENTE
- Artículo 17. El personal docente puede hallarse en las siguientes condiciones: a)...
- CAPITULO VII: BAJAS
- Artículo 18. La Baja del Personal docente ocurre: a) Por renuncia aceptada; b)...
- Artículo 19. El docente renunciante no podrá dejar el cargo hasta ser notificado de la...
- CAPITULO VIII: REINGRESOS
- Artículo 20. El docente que renunciase a su cargo puede solicitar su reintegración,...
- CAPITULO IX: SUPLENCIAS
- Artículo 21. En Inspección General se abrirá un registro de aspirantes a suplencias....
- Artículo 21 bis. El Personal Docente suplente, designado en remplazo del docente titular en...
- Artículo 22. Se beneficiará el curso escolar al mayor número de aspirantes, sin...
- Artículo 23. Los Directores de las Escuelas con excepción de las ubicadas en el radio de...
- TITULO III: ESTABILIDAD Y DISCIPLINA
CAPITULO X: ESTABILIDAD - Artículo 24. El personal titular comprendido en el presente Estatuto, es...
- Artículo 25. Cualquier tansgresión a lo dispuesto en el artículo anterior da derecho al...
- Artículo 26. Cuando un establecimiento sea elevado de Categoría por incremento de la...
- Artículo 27. No podrá ser removido o sancionado el docente que inicie o participe en...
- CAPITULO XI: DE LA DISCIPLINA
- Artículo 28. El personal será pasible de las medidas disciplinarias siguientes: 1)...
- Artículo 29. A los efectos del artículo anterior consideránse infracciones graves:...
- Artículo 30. Las sanciones correspondientes a los incisos a) y b) del Art. 28°, serán...
- Artículo 31. El superior jerárquico podrá aplicar una suspensión condicional por término...
- Artículo 32. De las sanciones dictadas por el Tribunal de Disciplina podrá el...
- Artículo 33. Para la aplicación de las sanciones establecidas por los incisos d), e), f),...
- Artículo 34. Se aplicarán sanciones, previo dictámen del Tribunal de Disciplina, a los...
- CAPITULO XII: TRIBUNAL DE DISCIPLINA
- Artículo 35. Se constituirá un organismo permanente denominado TRIBUNAL DE DISCIPLINA...
- Artículo 36. Los miembros titulares y suplentes del Tribunal de Disciplina deberán...
- Artículo 37. La elección del Tribunal de Disciplina se hará simultáneamente con la de...
- Artículo 38. El Tribunal de Disciplina tendrá las siguientes atribuciones: a)...
- Artículo 39. Si alguno de los miembros del Tribunal de Disciplina fuera parte de un...
- TITULO IV: MOVIMIENTO DEL PERSONAL DOCENTE CAPITULO XIII: PERMUTAS Y TRASLADOS
- Artículo 40. El personal docente en situación activa podrá permutar idénticos cargos...
- Artículo 41. Toda permuta será acordada con carácter provisional, quedando condicionada a...
- Artículo 42. Los traslados excepto los efectuados como medidas disciplinarias, se...
- Artículo 43. En los traslados de estímulo, cuya aceptación quedará a voluntad de los...
- Artículo 44. Los traslados disciplinarios solamente podrán efectuarse en virtud del...
- TITULO V: CLASIFICACIONES Y ASCENSOS
CAPITULO XIV: CALIFICACIONES DEL PERSONAL DOCENTE - Artículo 45. De cada docente titular, interino o suplente, la Dirección del...
- Artículo 46. Los Mestros de Grado serán calificados conjuntamente por el Director y el...
- Artículo 47. Los Inspectores Técnicos serán calificados por los de jerarquía superior....
- Artículo 48. La calificación será anual; apreciará las condiciones y aptitudes del...
- Artículo 49. Cuando por cualquier causa no se realizare inspección técnica, los...
- Artículo 50. La calificación deberá limitarse a las palabras siguientes: MUY BUENO,...
- Artículo 51. Todo miembro del personal Docente y Directivo y de Inspección comprendido...
- CAPITULO XV: ASCENSOS
- Artículo 52. Los cargos de Director de Escuelas Infantiles, Vice-Director de...
- Artículo 53. Los cargos de Director de Escuela Superior y Regente del Departamento...
- Artículo 54. El cincuenta por ciento (50%) de las vacantes que se produjeran anualmente...
- Artículo 55. Para desempeñar el cargo de Profesor de Música, Declamación y Danzas, se...
- Artículo 56. El cargo de Vice-Director de Escuela de Música, Declamación y Danzas...
- Artículo 57. La provisión de los cargos de Directores de la Escuela de Declamación,...
- Artículo 58. La provisión de los demás cargos docentes de la Escuela de Música,...
- Artículo 59. Los cargos de profesora de taller de las escuelas especiales de Manualidades...
- Artículo 60. Los cargos de Regente de las Escuelas Especiales, Sor María Antonia de la...
- Artículo 61. Los cargos de Directores de las Escuelas nombradas en los artículos...
- Artículo 62. El cargo de Inspectora de Labores, se proveerá por concurso de títulos,...
- Artículo 63. Para los concursos de los cargos Directivos y de Regencia en las escuelas...
- Artículo 64. El Inspector de los Jardines de Infantes y Departamento de Aplicación de las...
- Artículo 65. El docente que hubiera desempeñado un cargo directivo en propiedad y por...
- CAPITULO XVI: DE LA JUNTA DE CALIFICACIONES Y CLASIFICACIONES
- Artículo 66. Se constituirá un Organismo permanente denominado JUNTA DE CALIFICACIONES...
- Artículo 67. Para integrar la Junta de Calificaciones y Clasificaciones, se requiere:...
- Artículo 68. La Junta de Calificaciones y Clasificaciones durará cuatro (4) años en sus...
- Artículo 69. Para la Constitución de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones, el...
- Artículo 70. Los miembros de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones, serán...
- Artículo 71. El voto es secreto y obligatorio, bajo pena de multa cuyo monto fijará el...
- Artículo 72. La reglamentación establecerá el sistema de fiscalización y el término para...
- Artículo 73. NOTA DE REDACCION ( DEROGADO CONFORME ART. 2 LEY 5.539 B.O. 7/5/86) ....
- Artículo 74. Corresponde a la Junta de Calificaciones y Clasificaciones: a)...
- Artículo 75. Los ascensos a los cargos directivos y de inspección se harán por concursos...
- Artículo 76. En los concursos para los ascensos se valorizarán los elementos de juicio...
- Artículo 77. La escala valorativa de títulos, antecentes y oposición será fijada por...
- Artículo 78. De los resultados de las pruebas de oposición, el jurado elevará el...
- Artículo 79. La clasificación final del concursante será determinada por el puntaje total...
- Artículo 80. Producida una vacante o creado un cargo, y una vea cumplido el Art. 42°, el...
- Artículo 81. Los concursos serán públicos y de su convocatoria y resultados se informará...
- TITULO VI: DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA ENSEÑANZA MEDIA
CAPITULO XVII: DEL INGRESO Y ACRECENTAMIENTO DE LAS CLASES SEMANALES - Artículo 82. Sólo podrá ingresar a la enseñanza secundaria provincial, todo...
- Artículo 83. El ingreso se hará por concurso de títulos y antecedentes y se...
- Artículo 84. El docente secundario podrá acumular el número de horas de cátedra que fije...
- Artículo 85. NOTA DE REDACCION: Derogado por Art. 75 Ley N° 5.986 B.O. 16/11/93
- Artículo 86. Cuando el docente tuviere horas de cátedra en propiedad en...
- Artículo 87. Cuando el profesor ejerciere otro cargo no representable por horas de...
- CAPITULO XVIII: DESTINO DE LAS HORAS VACANTES
- Artículo 88. El sesenta por ciento (60%) de las vacantes que se produzcan anualmente, se...
- CAPITULO XIX
- Artículo 89. Los cargos de Director y Vice-Director son de dedicación exclusiva y...
- Artículo 90. Los cargos de preceptores en los establecimientos secundarios, serán...
- Artículo 91. Para ser designado Bibliotecario en los establecimientos de enseñanza...
- Artículo 92. Para los cargos de Ayudante de Gabinete y Trabajos Prácticos en los...
- Artículo 93. Para el cargo de Secretario de Establecimiento de Enseñanza Media, se...
- CAPITULO XX: ESCALAFON
- Artículo 94. Se establece en la enseñanza media el siguiente escalafón: a) Profesor,...
- CAPITULO XXI: ASCENSOS
- Artículo 95. El ascenso a los cargos directivos y técnicos en la enseñanza media se hará...
- Artículo 96. Para optar a los ascensos se requerirá: b) Poseer un antigüedad...
- Artículo 97. Para los cargos establecidos en el artículo anterior, se requerirá la...
- Artículo 98. Cuando se trate de docentes en ejercicio de la enseñanza Media Oficial,...
- Artículo 99. Para poder optar a cualquiera de los cargos antedichos, se requerirá el...
- CAPITULO XXII: SUPLENCIAS E INTERINATOS
- Artículo 100. Los aspirantes a suplentes e interinos en la Enseñanza Media deberán...
- Artículo 101. Los Directores podrán designar a los suplentes o interinos entre los...
- Artículo 102. La designación del suplente comprenderá la licencia inicial y sus prórrogas....
- Artículo 103. Las actuaciones de los interinos y suplentes que no sean titulares del...
- Artículo 104. Los cargos directivos y técnicos que queden vacantes serán cubiertos...
- CAPITULO XIII: PROFESOR DE TALLER
- Artículo 105. Podrán ingresar como profesores de Taller los que tengan aprobado como...
- Artículo 106. Sólo en los casos en que los aspirantes no posean diploma secundario, se...
- Artículo 107. Los profesores de Talleres podrán acumular doce horas semanales según la...
- TITULO VII CAPITULO XXIV: PERFECCIONAMIENTO DOCENTE
- Artículo 108. Las autoridades escolares estimularán y facilitarán la superación cultural,...
- TITULO VIII CAPITULO XXV: LICENCIAS
- Artículo 109. Dentro de los sesenta (60) días de aprobado el presente Estatuto, deberá...
- TITULO IX: DISPOSICIONES GENERALES TRANSITORIAS CAPITULO XXVI
- Artículo 110. Solamente en los casos en que, por la ubicación muy desfavorable de una...
- Artículo 111. Dentro de los sesenta (60) días de la promulgación del presente Estatuto,...
- Artículo 112. Hasta la normalización total de los interinos en los cargos técnicos,...
- Artículo 113. Dentro de los noventa (90) días de la promulgación del presente Estatuto,...
- Artículo 114. Las multas a que se refiere este Decreo_Ley se destinarán a engrosar el...
- Artículo 115. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente...
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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