Estatuto del Docente (Estatuto del Docente) Provincia de Santiago del Estero
Estatuto del Docente Provincia de Santiago del Estero
- TITULO I: GENERALIDADES
CAPITULO I - Artículo 1. En el presente Decreto-Ley se determinan los derechos y obligaciones del...
- Artículo 2. Se considera docente, a los efectos de ésta Ley, a quien imparte,...
- Artículo 3. El estado docente se adquiere desde el momento en que el agente se hace...
- CAPITULO II
- Artículo 4. Son deberes del personal docente conforme a las disposiciones de éste...
- Artículo 5. Son derechos del docente: a) La estabilidad del cargo, categoría,...
- CAPITULO III: CATEGORIA Y UBICACION EN LAS ESCUELAS
- Artículo 6. El Consejo General de Educación clasificará los establecimientos de...
- TITULO II
CAPITULO IV: ESCALAFON - Artículo 7. Quedan establecidos los siguientes grados jeráquicos: 1) Para la escuela...
- Artículo 8. Los docentes de escuelas nocturnas ( para adultos ) y carcelarias se...
- Artículo 9. Los docentes de los jardines de infantes serán asimilados a los...
- CAPITULO V: INGRESO A LA CARRERA DOCENTE
- Artículo 10. El ingreso en la enseñanza primaria se hará por concurso de títulos y...
- Artículo 11. Para el ingreso a la enseñanza primaria se considerarán títulos docentes,...
- Artículo 12. Se abrirá un registro de inscripción de aspirantes donde se consignarán...
- Artículo 13. Para ingresar como Maestra de Jardín de Infantes se debe poseer el título...
- Artículo 14. Ingresarán en el cargo de Maestro de Escuela Nocturna de Adultos de...
- Artículo 15. Para ingresar en el cargo de Maestra Especial de Labores, Manualidades,...
- Artículo 16. En igualdad de condiciones, para las designaciones se preferirá: a) Al...
- CAPITULO VI: SITUACION DEL PERSONAL DOCENTE
- Artículo 17. El personal docente puede hallarse en las siguientes condiciones: a)...
- CAPITULO VII: BAJAS
- Artículo 18. La Baja del Personal docente ocurre: a) Por renuncia aceptada; b)...
- Artículo 19. El docente renunciante no podrá dejar el cargo hasta ser notificado de la...
- CAPITULO VIII: REINGRESOS
- Artículo 20. El docente que renunciase a su cargo puede solicitar su reintegración,...
- CAPITULO IX: SUPLENCIAS
- Artículo 21. En Inspección General se abrirá un registro de aspirantes a suplencias....
- Artículo 21 bis. El Personal Docente suplente, designado en remplazo del docente titular en...
- Artículo 22. Se beneficiará el curso escolar al mayor número de aspirantes, sin...
- Artículo 23. Los Directores de las Escuelas con excepción de las ubicadas en el radio de...
- TITULO III: ESTABILIDAD Y DISCIPLINA
CAPITULO X: ESTABILIDAD - Artículo 24. El personal titular comprendido en el presente Estatuto, es...
- Artículo 25. Cualquier tansgresión a lo dispuesto en el artículo anterior da derecho al...
- Artículo 26. Cuando un establecimiento sea elevado de Categoría por incremento de la...
- Artículo 27. No podrá ser removido o sancionado el docente que inicie o participe en...
- CAPITULO XI: DE LA DISCIPLINA
- Artículo 28. El personal será pasible de las medidas disciplinarias siguientes: 1)...
- Artículo 29. A los efectos del artículo anterior consideránse infracciones graves:...
- Artículo 30. Las sanciones correspondientes a los incisos a) y b) del Art. 28°, serán...
- Artículo 31. El superior jerárquico podrá aplicar una suspensión condicional por término...
- Artículo 32. De las sanciones dictadas por el Tribunal de Disciplina podrá el...
- Artículo 33. Para la aplicación de las sanciones establecidas por los incisos d), e), f),...
- Artículo 34. Se aplicarán sanciones, previo dictámen del Tribunal de Disciplina, a los...
- CAPITULO XII: TRIBUNAL DE DISCIPLINA
- Artículo 35. Se constituirá un organismo permanente denominado TRIBUNAL DE DISCIPLINA...
- Artículo 36. Los miembros titulares y suplentes del Tribunal de Disciplina deberán...
- Artículo 37. La elección del Tribunal de Disciplina se hará simultáneamente con la de...
- Artículo 38. El Tribunal de Disciplina tendrá las siguientes atribuciones: a)...
- Artículo 39. Si alguno de los miembros del Tribunal de Disciplina fuera parte de un...
- TITULO IV: MOVIMIENTO DEL PERSONAL DOCENTE CAPITULO XIII: PERMUTAS Y TRASLADOS
- Artículo 40. El personal docente en situación activa podrá permutar idénticos cargos...
- Artículo 41. Toda permuta será acordada con carácter provisional, quedando condicionada a...
- Artículo 42. Los traslados excepto los efectuados como medidas disciplinarias, se...
- Artículo 43. En los traslados de estímulo, cuya aceptación quedará a voluntad de los...
- Artículo 44. Los traslados disciplinarios solamente podrán efectuarse en virtud del...
- TITULO V: CLASIFICACIONES Y ASCENSOS
CAPITULO XIV: CALIFICACIONES DEL PERSONAL DOCENTE - Artículo 45. De cada docente titular, interino o suplente, la Dirección del...
- Artículo 46. Los Mestros de Grado serán calificados conjuntamente por el Director y el...
- Artículo 47. Los Inspectores Técnicos serán calificados por los de jerarquía superior....
- Artículo 48. La calificación será anual; apreciará las condiciones y aptitudes del...
- Artículo 49. Cuando por cualquier causa no se realizare inspección técnica, los...
- Artículo 50. La calificación deberá limitarse a las palabras siguientes: MUY BUENO,...
- Artículo 51. Todo miembro del personal Docente y Directivo y de Inspección comprendido...
- CAPITULO XV: ASCENSOS
- Artículo 52. Los cargos de Director de Escuelas Infantiles, Vice-Director de...
- Artículo 53. Los cargos de Director de Escuela Superior y Regente del Departamento...
- Artículo 54. El cincuenta por ciento (50%) de las vacantes que se produjeran anualmente...
- Artículo 55. Para desempeñar el cargo de Profesor de Música, Declamación y Danzas, se...
- Artículo 56. El cargo de Vice-Director de Escuela de Música, Declamación y Danzas...
- Artículo 57. La provisión de los cargos de Directores de la Escuela de Declamación,...
- Artículo 58. La provisión de los demás cargos docentes de la Escuela de Música,...
- Artículo 59. Los cargos de profesora de taller de las escuelas especiales de Manualidades...
- Artículo 60. Los cargos de Regente de las Escuelas Especiales, Sor María Antonia de la...
- Artículo 61. Los cargos de Directores de las Escuelas nombradas en los artículos...
- Artículo 62. El cargo de Inspectora de Labores, se proveerá por concurso de títulos,...
- Artículo 63. Para los concursos de los cargos Directivos y de Regencia en las escuelas...
- Artículo 64. El Inspector de los Jardines de Infantes y Departamento de Aplicación de las...
- Artículo 65. El docente que hubiera desempeñado un cargo directivo en propiedad y por...
- CAPITULO XVI: DE LA JUNTA DE CALIFICACIONES Y CLASIFICACIONES
- Artículo 66. Se constituirá un Organismo permanente denominado JUNTA DE CALIFICACIONES...
- Artículo 67. Para integrar la Junta de Calificaciones y Clasificaciones, se requiere:...
- Artículo 68. La Junta de Calificaciones y Clasificaciones durará cuatro (4) años en sus...
- Artículo 69. Para la Constitución de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones, el...
- Artículo 70. Los miembros de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones, serán...
- Artículo 71. El voto es secreto y obligatorio, bajo pena de multa cuyo monto fijará el...
- Artículo 72. La reglamentación establecerá el sistema de fiscalización y el término para...
- Artículo 73. NOTA DE REDACCION ( DEROGADO CONFORME ART. 2 LEY 5.539 B.O. 7/5/86) ....
- Artículo 74. Corresponde a la Junta de Calificaciones y Clasificaciones: a)...
- Artículo 75. Los ascensos a los cargos directivos y de inspección se harán por concursos...
- Artículo 76. En los concursos para los ascensos se valorizarán los elementos de juicio...
- Artículo 77. La escala valorativa de títulos, antecentes y oposición será fijada por...
- Artículo 78. De los resultados de las pruebas de oposición, el jurado elevará el...
- Artículo 79. La clasificación final del concursante será determinada por el puntaje total...
- Artículo 80. Producida una vacante o creado un cargo, y una vea cumplido el Art. 42°, el...
- Artículo 81. Los concursos serán públicos y de su convocatoria y resultados se informará...
- TITULO VI: DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA ENSEÑANZA MEDIA
CAPITULO XVII: DEL INGRESO Y ACRECENTAMIENTO DE LAS CLASES SEMANALES - Artículo 82. Sólo podrá ingresar a la enseñanza secundaria provincial, todo...
- Artículo 83. El ingreso se hará por concurso de títulos y antecedentes y se...
- Artículo 84. El docente secundario podrá acumular el número de horas de cátedra que fije...
- Artículo 85. NOTA DE REDACCION: Derogado por Art. 75 Ley N° 5.986 B.O. 16/11/93
- Artículo 86. Cuando el docente tuviere horas de cátedra en propiedad en...
- Artículo 87. Cuando el profesor ejerciere otro cargo no representable por horas de...
- CAPITULO XVIII: DESTINO DE LAS HORAS VACANTES
- Artículo 88. El sesenta por ciento (60%) de las vacantes que se produzcan anualmente, se...
- CAPITULO XIX
- Artículo 89. Los cargos de Director y Vice-Director son de dedicación exclusiva y...
- Artículo 90. Los cargos de preceptores en los establecimientos secundarios, serán...
- Artículo 91. Para ser designado Bibliotecario en los establecimientos de enseñanza...
- Artículo 92. Para los cargos de Ayudante de Gabinete y Trabajos Prácticos en los...
- Artículo 93. Para el cargo de Secretario de Establecimiento de Enseñanza Media, se...
- CAPITULO XX: ESCALAFON
- Artículo 94. Se establece en la enseñanza media el siguiente escalafón: a) Profesor,...
- CAPITULO XXI: ASCENSOS
- Artículo 95. El ascenso a los cargos directivos y técnicos en la enseñanza media se hará...
- Artículo 96. Para optar a los ascensos se requerirá: b) Poseer un antigüedad...
- Artículo 97. Para los cargos establecidos en el artículo anterior, se requerirá la...
- Artículo 98. Cuando se trate de docentes en ejercicio de la enseñanza Media Oficial,...
- Artículo 99. Para poder optar a cualquiera de los cargos antedichos, se requerirá el...
- CAPITULO XXII: SUPLENCIAS E INTERINATOS
- Artículo 100. Los aspirantes a suplentes e interinos en la Enseñanza Media deberán...
- Artículo 101. Los Directores podrán designar a los suplentes o interinos entre los...
- Artículo 102. La designación del suplente comprenderá la licencia inicial y sus prórrogas....
- Artículo 103. Las actuaciones de los interinos y suplentes que no sean titulares del...
- Artículo 104. Los cargos directivos y técnicos que queden vacantes serán cubiertos...
- CAPITULO XIII: PROFESOR DE TALLER
- Artículo 105. Podrán ingresar como profesores de Taller los que tengan aprobado como...
- Artículo 106. Sólo en los casos en que los aspirantes no posean diploma secundario, se...
- Artículo 107. Los profesores de Talleres podrán acumular doce horas semanales según la...
- TITULO VII CAPITULO XXIV: PERFECCIONAMIENTO DOCENTE
- Artículo 108. Las autoridades escolares estimularán y facilitarán la superación cultural,...
- TITULO VIII CAPITULO XXV: LICENCIAS
- Artículo 109. Dentro de los sesenta (60) días de aprobado el presente Estatuto, deberá...
- TITULO IX: DISPOSICIONES GENERALES TRANSITORIAS CAPITULO XXVI
- Artículo 110. Solamente en los casos en que, por la ubicación muy desfavorable de una...
- Artículo 111. Dentro de los sesenta (60) días de la promulgación del presente Estatuto,...
- Artículo 112. Hasta la normalización total de los interinos en los cargos técnicos,...
- Artículo 113. Dentro de los noventa (90) días de la promulgación del presente Estatuto,...
- Artículo 114. Las multas a que se refiere este Decreo_Ley se destinarán a engrosar el...
- Artículo 115. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente...
Otras regulaciones
Marco regulatorio para investigacion y uso medicinal del cannabis y sus derivados Creación de cargos en el fuero Civil y Comercial Ratificación Decreto de Necesidad y Urgencia que declara Desastre Climático Día Provincial del Vidalero Adhesion a Ley Sobre Lucha Contra el SedentarismoMejores juristas





que pasa si se eleva a juicio por la existencia de un video, que cuando asumo la defensa desaparecio, no esta las base de la acusacion, y pido sobreseimiento y me aplican art 321, que solo lo podia hacer en la ipp y ya estaba elevado a juicio. queria pedir nulidad
Me parece que el que pregunta es un abogado.....
que pasa si la mujer vive con tres hijos menores y firma ante el juez, que no puede vivir, ningún ser humano en la casa donde convive con sus hijos, y no cumple
CONSEJO REAL DE UN ABOGADO: anda y pagale la consulta a un abogado laboralista.
aqui se habla de la produccion de prueba procesal que nada tiene que ver con el periodo de prueba laboral? vas a hacer un berengenal y lio barbaro si queres despedir a un laburante consultando a saber a quien ...en un blog de internet donde contesta cualquiera...
Buen día! Consulta. Si antes de finalizar el periodo de prueba comunico al trabajador que prescindiremos de sus servicios, y el deja de concurrir al lugar de trabajo pero la carta documento que envío al domicilio denunciado por el al comenzar a trabajar (no al del DNI) figura desconocido por el correo y no mando una nueva (ya estoy tarde) y el trabajador de mala fe me exige que le de una alta suma de dinero para no iniciar juicio. Qué debo hacer?
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