Estatuto del Docente Artículo 104 Provincia de Santiago del Estero
Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 104.
Los cargos directivos y técnicos que queden vacantes serán cubiertos automáticamente, con carácter interino, por los titulares de los grados directivos y técnicos, en orden descendente, que establezca la Reglamentación.REG. del mismo: I) En los establecimientos que cuentan con Vice-Director y Vice-Rector, éste se hará cargo automáticamente en forma transitoria, de la Dirección de los mismos, en los casos de vacancia del cargo o de licencias o ausencias del titular.
II) En los establecimientos que no cuenten con Vice-Rector o Vice-Director en los mismos casos, el Profesor titular del establecimiento mejor clasificado reemplazará automáticamente en forma transitoria, al Director o Rector. En caso de renuncia fundada de ese docente, será reemplazado por aquel que le siguiera en orden de mérito en el mismo establecimiento.
III) El Vicedirector o Vicerector será reemplazado en la forma establecida en el punto anterior.
IV) Los reemplazos transitorios de otros miembros del personal jerarquizado de los establecimientos, se efectuarán, observando el escalafón correspondiente, de acuerdo con los principios establecidos en los puntos precedentes.
V) Los Inspectores de todos los grados y especialidades serán reemplazados transitoriamente, con observancia de los escalafones, de acuerdo con análogos principios.
VI) La Junta de Calificaciones y Clasificaciones, a los efectos de los reemplazos transitorios, hará conocer a los establecimientos y a Inspección General de Enseñanza Media, las nóminas del personal correspondiente, por orden de méritos, a la iniciación de cada curso y con la validez para este.
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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
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