Estatuto del Docente Artículo 40 Provincia de Santiago del Estero
Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 40.
El personal docente en situación activa podrá permutar idénticos cargos del escalafón profesional en el período de receso escolar previo a la iniciación del ciclo lectivo. Las permutas se resolverán con la intervención de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones.REG. del mismo: Se entiende por permuta el cambio de destino en cargos de igual jerarquía, denominación y categoría entre dos o más miembros del personal. En las solicitudes de permuta se hará constar los nombres y apellidos de los interesados, títulos, antigüedad en la docencia y en el establecimiento y cargos.
II) La solicitud de permuta seguirá el trámite siguiente:
a) Se presentará suscripta por los interesados, en cualquiera de los establecimientosa donde éstos presten servicios;
b) El docente ajeno al establecimiento donde se presentó la permuta agregará un informe de la dirección del suyo referente a lo determinado en el punto que sigue:
c) La Dirección del establecimiento donde fue presentada la solicitud de permuta, la remitirá siguiendo el trámite que corresponda, a la Junta de Calificaciones y Clasificaciones con el informe de las pertinentes direcciones.
III) La Junta de Calificaciones y Clasificaciones dictaminará dentro de los siete (7) días hábiles de recibida la solicitud y elevará las actuaciones a la autoridad que deba resolver en definitiva.
IV) La Junta de Calificaciones y Clasificaciones abrirá un registro en el que se anotarán los pedidos individuales de permuta del personal. Los interesados enviarán los datos siguientes:
a) Nombre y apellido y documentación de identidad;
b) Título c) Establecimiento donde actúa;
d) Antigüedad en la docencia y en el establecimiento;
e) Cargo u hora de cátedra con especificación de la asignatura, curso y turno que desea permutar;
f) Localidad, establecimiento y turno en que desee la permuta.
V) La Junta de Calificaciones y Clasificaciones enviará a la Superioridad para su publicación trimestral la nómina de los docentes inscriptos para permutas y traslados y los datos mencionados en el punto anterior.
VI) Podrá dejarse sin efecto el pedido de permuta o la permuta acordada, cuando ambos interesados presten conformidad para ello y siempre que no hubieran tomado posesión del cargo, excepto en los casos en que la Junta de Calificaciones y Clasificaciones consideren justificado un desestimiento unilateral.
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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
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