Estatuto del Docente Artículo 40 Provincia de Santiago del Estero
Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 40.
El personal docente en situación activa podrá permutar idénticos cargos del escalafón profesional en el período de receso escolar previo a la iniciación del ciclo lectivo. Las permutas se resolverán con la intervención de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones.REG. del mismo: Se entiende por permuta el cambio de destino en cargos de igual jerarquía, denominación y categoría entre dos o más miembros del personal. En las solicitudes de permuta se hará constar los nombres y apellidos de los interesados, títulos, antigüedad en la docencia y en el establecimiento y cargos.
II) La solicitud de permuta seguirá el trámite siguiente:
a) Se presentará suscripta por los interesados, en cualquiera de los establecimientosa donde éstos presten servicios;
b) El docente ajeno al establecimiento donde se presentó la permuta agregará un informe de la dirección del suyo referente a lo determinado en el punto que sigue:
c) La Dirección del establecimiento donde fue presentada la solicitud de permuta, la remitirá siguiendo el trámite que corresponda, a la Junta de Calificaciones y Clasificaciones con el informe de las pertinentes direcciones.
III) La Junta de Calificaciones y Clasificaciones dictaminará dentro de los siete (7) días hábiles de recibida la solicitud y elevará las actuaciones a la autoridad que deba resolver en definitiva.
IV) La Junta de Calificaciones y Clasificaciones abrirá un registro en el que se anotarán los pedidos individuales de permuta del personal. Los interesados enviarán los datos siguientes:
a) Nombre y apellido y documentación de identidad;
b) Título c) Establecimiento donde actúa;
d) Antigüedad en la docencia y en el establecimiento;
e) Cargo u hora de cátedra con especificación de la asignatura, curso y turno que desea permutar;
f) Localidad, establecimiento y turno en que desee la permuta.
V) La Junta de Calificaciones y Clasificaciones enviará a la Superioridad para su publicación trimestral la nómina de los docentes inscriptos para permutas y traslados y los datos mencionados en el punto anterior.
VI) Podrá dejarse sin efecto el pedido de permuta o la permuta acordada, cuando ambos interesados presten conformidad para ello y siempre que no hubieran tomado posesión del cargo, excepto en los casos en que la Junta de Calificaciones y Clasificaciones consideren justificado un desestimiento unilateral.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 40 Estatuto del Docente LEY PROVINCIAL 2630, 28 de Abril de 1958
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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