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Estatuto del Docente Artículo 40 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 40.

El personal docente en situación activa podrá permutar idénticos cargos del escalafón profesional en el período de receso escolar previo a la iniciación del ciclo lectivo. Las permutas se resolverán con la intervención de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones.

REG. del mismo: Se entiende por permuta el cambio de destino en cargos de igual jerarquía, denominación y categoría entre dos o más miembros del personal. En las solicitudes de permuta se hará constar los nombres y apellidos de los interesados, títulos, antigüedad en la docencia y en el establecimiento y cargos.

II) La solicitud de permuta seguirá el trámite siguiente:

a) Se presentará suscripta por los interesados, en cualquiera de los establecimientosa donde éstos presten servicios;

b) El docente ajeno al establecimiento donde se presentó la permuta agregará un informe de la dirección del suyo referente a lo determinado en el punto que sigue:

c) La Dirección del establecimiento donde fue presentada la solicitud de permuta, la remitirá siguiendo el trámite que corresponda, a la Junta de Calificaciones y Clasificaciones con el informe de las pertinentes direcciones.

III) La Junta de Calificaciones y Clasificaciones dictaminará dentro de los siete (7) días hábiles de recibida la solicitud y elevará las actuaciones a la autoridad que deba resolver en definitiva.

IV) La Junta de Calificaciones y Clasificaciones abrirá un registro en el que se anotarán los pedidos individuales de permuta del personal. Los interesados enviarán los datos siguientes:

a) Nombre y apellido y documentación de identidad;

b) Título c) Establecimiento donde actúa;

d) Antigüedad en la docencia y en el establecimiento;

e) Cargo u hora de cátedra con especificación de la asignatura, curso y turno que desea permutar;

f) Localidad, establecimiento y turno en que desee la permuta.

V) La Junta de Calificaciones y Clasificaciones enviará a la Superioridad para su publicación trimestral la nómina de los docentes inscriptos para permutas y traslados y los datos mencionados en el punto anterior.

VI) Podrá dejarse sin efecto el pedido de permuta o la permuta acordada, cuando ambos interesados presten conformidad para ello y siempre que no hubieran tomado posesión del cargo, excepto en los casos en que la Junta de Calificaciones y Clasificaciones consideren justificado un desestimiento unilateral.

Provincia de Santiago del Estero Artículo 40 Estatuto del Docente LEY PROVINCIAL 2630, 28 de Abril de 1958
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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