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Estatuto del Docente Artículo 82 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 82.

Sólo podrá ingresar a la enseñanza secundaria provincial, todo docente que llene el siguiente requisito: Tener título de Profesor expedido por institutos oficiales del país y del extranjero debidamente revalidado.

REG. del mismo: 1°) Son válidos para la enseñanza media, los siguientes títulos: a) Profesor recibido en Universidad Nacional, Instituto Superior del Profesorado y Escuelas Normales de Profesores de la Nación. b) Para materias técnicas y prácticas y aquellas en las cuales no existan establecimientos para la formación de Profesores, se exigirá título de la especialidad y el de Maestro Normal.

II) Los títulos para ingresar en la enseñanza media pueden ser: a) Docentes, los determinados en el apartado I-inciso a); b) Supletorios, en defecto de los docentes.

III) Entre los títulos docentes tendrán prioridad los de las especialidades conforme a la siguiente escala valorativa:

a) Con una sola especialidad; 9 puntos.

b) Con dos especialidades; 8 puntos.

c) Con tres especialidades; 7 puntos.

d) Sin especialización; 5 puntos.

e) Licenciados; 5 puntos.

Se bonificará con tres (3) puntos la acumulación a un título docente de un técnico profesional u otro docente de nivel superior, afines con la especialidad.

IV) Los títulos supletorios ajustarán su valor a la escala que sigue:

a) Título técnico profesional, acompañado del de Maestro Normal, dos (2) puntos; b) Título de Maestro Normal con diez (10) años de ejercicio y profesionales de las materias específicas de la carrera, un (1) punto; c) Título de Maestro Normal, 0,50 puntos.

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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


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