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Estatuto del Docente Artículo 100 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 100.

Los aspirantes a suplentes e interinos en la Enseñanza Media deberán reunir las condiciones exigidas por éste Estatuto para la designación de titulares.

REG. del mismo: I) La inscripción se hará en el primer día hábil de noviembre de cada año y el último de enero del siguiente. En la solicitud de inscripción se hará contar: a) Títulos y demás antecedentes valorables, de acuerdo con la reglamentación del capítulo 17;

b) Número de horas o cargos que desempeñen como titular, interino o suplente en la enseñanza oficial o adscripta, indicando los establecimientos donde ejerce; c) Cargo, asignaturas y turno en los que aspira a desempeñarse. Cerrad la inscripción, las Direcciones de los establecimientos de toda la provincia deberán remitir los antecedentes a la Junta de Calificaciones y Clasificaciones.

II) La Junta de Calificaciones y Clasificaciones confeccionará las nóminas por orden de mérito para cada cargo o asignatura, de acuerdo con la valoración establecida para cada caso en la reglamentación del capítulo 17°.

III) La Junta de Calificaciones y Clasificaciones enviará a cada establecimiento las nóminas por orden de mérito, las cuales exhibidas permanentemente para conocimiento de los interesados.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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