Estatuto del Docente Artículo 14 Provincia de Santiago del Estero
Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 14.
Ingresarán en el cargo de Maestro de Escuela Nocturna de Adultos de Institutos Penales de Departamentos de Aplicación de las Escuelas Normales, los aspirantes que posean los títulos exigidos para el cargo de Maestro de Grado de Escuela Común más el requisito de la antigüedad.REG. del mismo: Los aspirantes que cuenten con un mínimo de cinco (5) años de ejercicio en Escuelas Comunes y que reúnan las condiciones generales y concurrentes del artículo 10°, podrán participar en concursos de ingreso a Escuelas Nocturnas, Carcelarias y Departamentos de Aplicación de Escuelas Normales.
II) Clausurado el período de inscripción, sin que se haya anotado ningún aspirante con la antigüedad exigida, cinco (5) años, el Consejo General de Educación llamará de inmediato por quince (15) días para la inscripción de docentes con menos de cinco (5) años de servicio en Escuelas Comunes. Si por falta de aspirantes se efectúa un tercer llamado, podrán intervenir aquellos que no tengan antecedentes en dichas escuelas.
III) Tanto en el caso del punto I), como en el caso del punto II), la Junta de Calificaciones y Clasificaciones, clasificará a los aspirantes por orden de mérito y se expedirá en los términos fijados en el artículo 12° Apartado III.
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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
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