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Estatuto del Docente Artículo 14 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 14.

Ingresarán en el cargo de Maestro de Escuela Nocturna de Adultos de Institutos Penales de Departamentos de Aplicación de las Escuelas Normales, los aspirantes que posean los títulos exigidos para el cargo de Maestro de Grado de Escuela Común más el requisito de la antigüedad.

REG. del mismo: Los aspirantes que cuenten con un mínimo de cinco (5) años de ejercicio en Escuelas Comunes y que reúnan las condiciones generales y concurrentes del artículo 10°, podrán participar en concursos de ingreso a Escuelas Nocturnas, Carcelarias y Departamentos de Aplicación de Escuelas Normales.

II) Clausurado el período de inscripción, sin que se haya anotado ningún aspirante con la antigüedad exigida, cinco (5) años, el Consejo General de Educación llamará de inmediato por quince (15) días para la inscripción de docentes con menos de cinco (5) años de servicio en Escuelas Comunes. Si por falta de aspirantes se efectúa un tercer llamado, podrán intervenir aquellos que no tengan antecedentes en dichas escuelas.

III) Tanto en el caso del punto I), como en el caso del punto II), la Junta de Calificaciones y Clasificaciones, clasificará a los aspirantes por orden de mérito y se expedirá en los términos fijados en el artículo 12° Apartado III.

Provincia de Santiago del Estero Artículo 14 Estatuto del Docente
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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