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Estatuto del Docente Artículo 16 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 16.

En igualdad de condiciones, para las designaciones se preferirá:

a) Al que no se desempeñe en otro cargo nacional, provincial o municipal;

b) Al de mayor carga de familia; y c) Al que reside en el lugar de la vacante solicitada.

REG. del mismo: Para los casos en que hubiere docentes en igualdad de condiciones, se exigirá como requisito indispensable, la presentación jurada sobre: a) Cargos Nacionales, Provinciales o Municipales; b) Miembros de familia a cargo, mediante la presentación de las actas inscriptas en el Registro Civil. La condición económica de las personas que motivaren éste derecho, se probará con una certificación del juez competente;

c) Residencia en el lugar de la vacante, comprobada por ante la autoridad judicial y policial de la zona.

II) El docente que falseare su declaración jurada, perderá el derecho a la designación si la Junta de Calificaciones y Clasificaciones constatare la transgresión.

III) Si lograre ingresar en la docencia con una falsa declaración jurada, se hará pasible, en caso de comprobación por el Tribunal de Disciplina, de la sanción que fija la presente ley.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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