Estatuto del Docente Artículo 16 Provincia de Santiago del Estero
Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 16.
En igualdad de condiciones, para las designaciones se preferirá:a) Al que no se desempeñe en otro cargo nacional, provincial o municipal;
b) Al de mayor carga de familia; y c) Al que reside en el lugar de la vacante solicitada.
REG. del mismo: Para los casos en que hubiere docentes en igualdad de condiciones, se exigirá como requisito indispensable, la presentación jurada sobre: a) Cargos Nacionales, Provinciales o Municipales; b) Miembros de familia a cargo, mediante la presentación de las actas inscriptas en el Registro Civil. La condición económica de las personas que motivaren éste derecho, se probará con una certificación del juez competente;
c) Residencia en el lugar de la vacante, comprobada por ante la autoridad judicial y policial de la zona.
II) El docente que falseare su declaración jurada, perderá el derecho a la designación si la Junta de Calificaciones y Clasificaciones constatare la transgresión.
III) Si lograre ingresar en la docencia con una falsa declaración jurada, se hará pasible, en caso de comprobación por el Tribunal de Disciplina, de la sanción que fija la presente ley.
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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
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