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Estatuto del Docente Artículo 37 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 37.

La elección del Tribunal de Disciplina se hará simultáneamente con la de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones y con las mismas autoridades electorales, observando los requisitos y formalidades que se establezcan por la reglamentación correspondiente.

REG. del mismo; I) Remitirse al Inciso b) del Art. 35°.

II) La renuncia al cargo de miembro del Tribunal de Disciplina será presentada por escrito ante el propio Tribunal, el cual deberá expedirse dentro de los quince días y comunicar su resolución al Consejo General de Educación a los efectos de la reintegración en la función docente que ejercitaba con anterioridad.

III) Además de los previstos por licencias, se considerará impedimento, la inhibición para actuar en un juicio disciplinario cuando el miembro del Tribunal de Disciplina fuera parte del mismo.

Se reintegrará cuando se produzca el pronunciamiento definitivo de las actuaciones.

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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


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