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Estatuto del Docente Artículo 29 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 29.

A los efectos del artículo anterior consideránse infracciones graves:

1) La transgresión dolosa de la Constitución, de la Ley, reglamentos y delitos de carácter criminal;

2) La desobediencia voluntaria y manifiesta y el desacato a los superiores jerárquicos;

3) Las negligencias u omisiones reiteradas e inexcusables en el cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo;

* 4) Las falsedades e inexactitudes en el suministro de la información solicitada por la autoridad competente, hará pasible al que incurriera en las mismas de las sanciones previstas en el Art.

28 incisos g), h) e i), de acuerdo con su gravedad.

5) Los actos contrarios a la moral y buenas costumbres y ...

deprimentes.

Consideránse infracciones leves, todas las que no estén comprendidas explícitamente en la enumeración del artículo anterior.

REG. del mismo: 1) Las transgresiones a que alude el apartado sólo puede ser fundadas en dictámen de autoridad competente, prevista por Ley; 2) Sin reglamentación; 3) La configuración de ésta falta, sólo podrá hacerse cuando el docente afectado registra más de tres (3) faltas leves en un período lectivo; 4) Para que haya infracción como expresa éste inciso, será menester probar que el docente resultare beneficiado o beneficiare o perjudicare a terceros, por la falsedad o inexactitud consignada; de no ser así, se calificará como leve; 5) En el caso del inciso 5) se remitirá a lo dispuesto por el art. 24° y 25° del Estatuto del Docente y su reglamentación.

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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


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