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Estatuto del Docente Artículo 29 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 29.

A los efectos del artículo anterior consideránse infracciones graves:

1) La transgresión dolosa de la Constitución, de la Ley, reglamentos y delitos de carácter criminal;

2) La desobediencia voluntaria y manifiesta y el desacato a los superiores jerárquicos;

3) Las negligencias u omisiones reiteradas e inexcusables en el cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo;

* 4) Las falsedades e inexactitudes en el suministro de la información solicitada por la autoridad competente, hará pasible al que incurriera en las mismas de las sanciones previstas en el Art.

28 incisos g), h) e i), de acuerdo con su gravedad.

5) Los actos contrarios a la moral y buenas costumbres y ...

deprimentes.

Consideránse infracciones leves, todas las que no estén comprendidas explícitamente en la enumeración del artículo anterior.

REG. del mismo: 1) Las transgresiones a que alude el apartado sólo puede ser fundadas en dictámen de autoridad competente, prevista por Ley; 2) Sin reglamentación; 3) La configuración de ésta falta, sólo podrá hacerse cuando el docente afectado registra más de tres (3) faltas leves en un período lectivo; 4) Para que haya infracción como expresa éste inciso, será menester probar que el docente resultare beneficiado o beneficiare o perjudicare a terceros, por la falsedad o inexactitud consignada; de no ser así, se calificará como leve; 5) En el caso del inciso 5) se remitirá a lo dispuesto por el art. 24° y 25° del Estatuto del Docente y su reglamentación.

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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