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Estatuto del Docente Artículo 88 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 88.

El sesenta por ciento (60%) de las vacantes que se produzcan anualmente, se proveerán dentro del año de producido el siguiente orden:

a) Ingreso;

b) Reincorporaciones; y c) Traslados por razones de salud, necesidades del núcleo familiar u otras razones debidamente fundadas.

El resto de las horas se destinará para acrecentamiento de las horas semanales.

REG. del mismo: I) INGRESO: A los fines del ingreso de los Profesores, los grupos de vacantes se constituirán en un número de clases no inferior a seis (6) ni superior a (12), los que asignarán cada uno de los aspirantes ganadores del concurso respectivo. Cuando por la índole de las asignaturas o la necesidad de la enseñanza, no sea posible ajustarse estrictamente al número de clases arriba citado, se procurará que el número a adjudicar se aproxime al mismo, pudiendo por excepción, cuando se estime conveniente, agrupar distintas asignaturas afines, siempre que el título capacite para dictarlas. Se establecerá el siguiente porcentaje para la distribución de las vacantes: 20% para reincorporaciones ; 10% para concentración de tareas; 5% para núcleo familiar; 5% por razones de salud. El 40% restante para acrecentamiento de horas semanales.

II) REINCORPORACIONES: El personal docente tendrá derecho a solicitar su reintegro cuando haya desaparecido la causa que motivó su alejamiento del cargo en las condiciones establecidas por la Ley, excepto que sean causas que afecten la moral o de carácter profesional.

Las solicitudes de reincorporación deberán presentarse ante la Superioridad, quien acreditará sus condiciones físicas con certificado médico expedido por la autoridad oficial. La Junta de Calificaciones y Clasificaciones considerará los pedidos de reincorporación que le envíe la Superioridad en la épocas establecidas para los traslados y las elevará en casos de cesantía, a la autoridad correspondiente, quien deberá resolver en un plazo no mayor de treinta (30) días. El docente se reincorporará en la misma rama de la enseñanza y jerarquía en que revistaba en el momento en que dejó de prestar servicios. La Junta de Calificaciones y Clasificaciones formulará la nómina del personal que haya solicitado reingreso, por riguroso orden de mérito, con las causales de la renuncia y las elevará a la autoridad que deba resolver.

III) El personal docente podrá solicitar traslado por razones de salud, necesidades del núcleo familiar u otros motivos debidamente justificados; de no mediar tales razones lo podrá hacer sólo cuando hayan transcurrido por los menos dos (2) años desde el último cambio de ubicación hecho a su pedido. La Junta de Calificaciones y Claisificaciones dictaminará favorable o no, teniendo en cuenta las razones aducidas y los antecedentes de los solicitantes. Si se solicitase traslado a un cargo, para cuyo desempeño se carezca de títulos, antigüedad o antecedentes necesarios, podrá hacerse efectivo en otro de menor jerarquía o categoría. Las solicitudes de traslado por razones de salud y de núcleo familiar, que apreciará la Superioridad, deberán ser elevadas con el certificado médico o el de vecindad, según corresponda, otorgados por autoridad competente. Se dará preferencia a los casos en los cuales la desintegración de núcleo familiar haya producido por traslado del cónyuge por razones de trabajo, lo que se probará con los certificados correspondientes.

IV) Con el objeto de que los profesores con menos de doce (12) meses semanales lleguen a ese número en el menor tiempo, la Junta de Calificaciones y Clasificaciones hará una nómina del personal que no se encuentre en esa condición, con cocepto promedio no inferior a BUENO. Este personal será llevado a tal número por riguroso orden de clasificación y en caso de igualdad se preferirá al personal con dedicación exclusiva a la docencia. Será aplicable tambien en éste caso, lo dispuesto en el segundo párrafo del punto I.



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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


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