Estatuto del Docente Artículo 112 Provincia de Santiago del Estero
Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 112.
Hasta la normalización total de los interinos en los cargos técnicos, directivos y docentes y la provisión de los mismos en propiedad, se establecen los concursos totalmente abiertos en los que podrán presentarse los maestros con la antigüedad que a continuación se determina:Para Director Infantil, con personal...................4 años Para Director Elemental o Sub-Regente..................8 años Para Director Superior o Regente de Escuelas Normales..10 años Para Inspector de Zona.................................14 años Para Sub-Inspector Técnico.............................15 años Para Inspector General.................................16 años REG. del mismo: I) Los concursos abiertos se realizarán con adecuación a lo establecido por este Estatuto y su Reglamentación para cada rama de la enseñanza y jerarquía correspondiente.
II) DISPOSICION TRANSITORIA: Los integrantes de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones y el Tribunal de Disciplina, titulares y suplentes, podrán presentarse, por ésta única vez a concurso. Para ello se formará un jurado especial de tres (3) miembros, constituídos por dos (2) Profesores del Instituto del Profesorado y uno (1) en ejercicio de la cátedra universitaria, para la enseñanza media y un Inspector de Zona, un Director de Escuela Superior y un Maestro, para la enseñanza primaria, quienes atenderán tanto la clasificación de los antecedentes como la prueba de oposición, en base a las normas establecidas en la presente reglamentación. La designación de este jurado especial, hará el Consejo General de Educación.
III) Para el ingreso en el escalafón del personal de materias especiales que prevé al Art. 15°, como así las suplencias que fija el Art. 21° inc.m) podrán participar también por ésta única vez, los aspirantes que posean solamente el título de la especialidad.
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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
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