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Estatuto del Docente Artículo 45 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 45.

De cada docente titular, interino o suplente, la Dirección del Establecimiento llevará un cuaderno de Actuación Profesional; en el cual se registrará la información necesaria para su calificación. El interesado tendrá derecho a conocer toda la documentación que figura en dicho cuaderno y a requerir se le complemente o modifique si advirtiere omisiones o alteraciones.

REG. del mismo: El legajo profesional del docente constará de un cuaderno de su actuación, de los conceptos anuales, de los conceptos e informes de los inspectores que visiten periódicamente las escuelas, según corresponda a las distintas ramas de la enseñanza y de todos los elementos y antecedentes útiles para la calificación.

II) Los docentes podrán consultar los legajos de su actuación profesional cuando así lo deseen, previa solicitud formulada a la Junta de Calificaciones y Clasificaciones dentro del horario que ésta habilite. Las solicitudes para consultar los legajos deberán ser formuladas exclusivamente por escrito.

III) El docente que impugne o solicite que le sea completada la documentación de su legajo, deberá haecrlo por la vía jerárquica que corresponda. La resolución definitiva de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones será incluída en el legajo personal del recurrente.

IV) La Junta de Calificaciones y Clasificaciones otorgará, por una sola vez y a la solicitud de los interesados, una copia del legajo, el que podrá ser completado por el docente, con la agregación de las copias de su actuación anterior debidamente autenticadas por dicha Junta.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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