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Estatuto del Docente Artículo 45 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 45.

De cada docente titular, interino o suplente, la Dirección del Establecimiento llevará un cuaderno de Actuación Profesional; en el cual se registrará la información necesaria para su calificación. El interesado tendrá derecho a conocer toda la documentación que figura en dicho cuaderno y a requerir se le complemente o modifique si advirtiere omisiones o alteraciones.

REG. del mismo: El legajo profesional del docente constará de un cuaderno de su actuación, de los conceptos anuales, de los conceptos e informes de los inspectores que visiten periódicamente las escuelas, según corresponda a las distintas ramas de la enseñanza y de todos los elementos y antecedentes útiles para la calificación.

II) Los docentes podrán consultar los legajos de su actuación profesional cuando así lo deseen, previa solicitud formulada a la Junta de Calificaciones y Clasificaciones dentro del horario que ésta habilite. Las solicitudes para consultar los legajos deberán ser formuladas exclusivamente por escrito.

III) El docente que impugne o solicite que le sea completada la documentación de su legajo, deberá haecrlo por la vía jerárquica que corresponda. La resolución definitiva de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones será incluída en el legajo personal del recurrente.

IV) La Junta de Calificaciones y Clasificaciones otorgará, por una sola vez y a la solicitud de los interesados, una copia del legajo, el que podrá ser completado por el docente, con la agregación de las copias de su actuación anterior debidamente autenticadas por dicha Junta.

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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


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