Estatuto del Docente Artículo 107 Provincia de Santiago del Estero
Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 107.
Los profesores de Talleres podrán acumular doce horas semanales según la siguiente escala:Hasta los tres (3) años, nueve (9) horas, y desde los seis (6) doce (12) horas.
REG. del mismo: I) Los cargos de Profesores de Talleres, serán provistos por concursos de títulos y antecedentes de acuerdo a la siguiente escala valorativa: Maestro Normal con título de especialidad, nueve (9) puntos; Maestro Normal con certificado de capacitación, siete (7) puntos; Aspirantes con ciclo básico con título de la especialidad, cinco (5) puntos; aspirantes con título de la especialidad, cuatro (4) puntos; aspirantes con certificado de capacitación de la especialidad, tres (3) puntos.
En caso de empate, la Junta de Calificaciones y Clasificaciones realizará una prueba de oposición entre los aspirantes que versará los siguientes temas: a) Fines de la enseñanza de la respectiva asignatura; b) Un tema del programa de la respectiva asignatura; c) Organización de talleres desde el punto de vista técnico y docente.
El jurado se compondrá de tres (3) miembros designados por la Junta de Calificaciones y Clasificaciones.
II) Los profesores de taller podrán desempeñar hasta doce (12) hors semanales por establecimiento secundario provincial, pudiendo tener horas de cátedra en otros establecimientos del orden provincial o nacional hasta acumular un total de veinticuatro (24) horas semanales. Para este último caso, el docente deberá ser de dedicación exclusiva.
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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
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