Estatuto del Docente Artículo 48 Provincia de Santiago del Estero
Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 48.
La calificación será anual; apreciará las condiciones y aptitudes del docente, se basará en las constancias objetivas del Cuaderno de Actuación Profesional y se ajustará a una escala de conceptos y su correlativa valoración numérica.En caso de disconformidad, el interesado podrá solicitar la rectificación de su concepto profesional dentro de los quince (15) días de notificado. En éste último caso tratará la impugnación, la Junta de Calificaciones y Clasificaciones en base a las observaciones del impugnante y a los antecedentes aportados por el Inspector actuante en la calificación.
REG. del mismo: I) La calificación anual se basará en las escalas de concepto y la correlativa valoración numérica de acuerdo con: a) CULTURA GENERAL PROFESIONAL: Preparación General, preparación científica, técnica o artística y didáctica relacionada con la asignatura o el cargo que ejerce... de cero (0) puntos; b) Aptitudes docentes directivas o de orientación y fiscalización según corresponde; Capacidad para transmitir conocimientos, desarrollar aptitudes y crear hábitos. Aptitudes disciplinarias. Tacto, eficiencia. Presentación. Ascendiente... de cero (0) a diez (10) puntos; c) LABORIOSIDAD Y ESPIRITU DE COLABORACION: La participación en la obra social y cultural, escolar y extra-escolar, y el espíritu de iniciativa... de cero (0) a diez (10) puntos. d) ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD: Se multiplicará por diez (10) el número de asistencias que cada docente registre durante el período escolar y el producto así obtenido se dividirá por el número de días en que debió asistir.
El cociente obtenido debe anotarse como puntos de cero (0) a diez (10). Será calificado con diez (10) puntos el personal que hubiere cumplido hasta el 98% de asistencia a sus obligaciones; con ocho (8) puntos hasta el 96% de asistencia a sus obligaciones, con seis (6) puntos hasta el 94% con cuatro (4), hasta el 93%.
No se computarán para la calificación las licencias por maternidad, duelo, servicio militar, matrimonio y por enfermedad debidamente certificada por Sanidad Escolar e) La opinión formulada por los Inspectores con relación a las clases visitadas durante su actuación, constituirá un elemento de juicio para la Dirección del establecimiento en oportunidad que deba emitir el concepto anual respectivo; f) Para omitir la calificación anual se utilizará una ficha tipo.
II) El concepto de MUY BUENO, corresponde al docente que alcance de treinta (30) a cuarenta (40) puntos; el de BUENO, de veinte (20) a veintinueve (29) puntos; el de REGULAR, de diez (10) a diecinueva (19) puntos y el de DIECINUEVE, el que tenga menos de uno (1) a diez (10) puntos.
III) La calificación emitida por los inspectores en su visita a los establecimientos se ajustará a las normas precedentes.
IV) La hoja de concepto contendrá además, toda información que se considere conveniente, prevista por el interesado o el superior jeráquico, para facilitar el trabajo de la Junta o el jurado, según corresponda y de ella se harán cuatro (4) ejemplares por lo menos que se dictribuirán del modo siguiente: uno (1) a la Junta de Calificaciones y Clasificaciones, uno a Inspección General, uno al establecimiento y el cuarto para el interesado. La Junta o el Jurado podrán requerir todo elemento de juicio cuando lo estimen necesario.
V) El personal titular, interino o suplente será calificado en las tareas que haya desempeñado cuando éstas tengan una duración no menos de treinta (30) días.
VI) La Dirección de los establecimientos, que podrá requerir el asesoramiento del restante personal que de el dependa, de acuerdo con las normas del Estatuto y las de ésta Reglamentación. El personal directivo y el de Inspección serán calificados por el Superior Jeráquico que corresponda.
VII) Los docentes no conformes con la calificación, tendrán derecho a recurrir fundadamente dentro de los diez (10) días de la notificación interponiendo recursos de reposición, de revocatoria y de apelación en subsidio. El recurso de reposición o revocatoria, será resuelto por la autoridad que otorga la calificación y el de apelación, por lo cual resolverá previo asesoramiento de la Inspección General. De la decisión de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones podrá apelarse fundadamente por el término de tres (3) días de notificado, ante la Superioridad. La resolución definitiva será incluída en el legajo personal.
VIII) En los casos de disconformidad con los conceptos e informes de los Inspectores que visitan los establecimientos, serán de aplicación las normas establecidas en el punto anterior.
IX) Las hojas de concepto serán remitidas siguiendo la vía jerárquica que corresponda ante la Junta de Calificaciones y Clasificaciones.
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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
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