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Estatuto del Docente Artículo 13 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 13.

Para ingresar como Maestra de Jardín de Infantes se debe poseer el título relativo a la especialidad. En su defecto serán designados quienes cuenten con el título de Maestro Normal con certificado de capacitación en la especialidad; de Maestra en educación preescolar y en último caso los aspirantes que posean el título de Maestro Normal y cuenten con la idoneidad comprobada en el ejercicio efectivo de la función.

REG. del mismo: Para ser designado en los Jardines de Infantes, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos: 1) Maestro de Grado y Maestro Celador; Título de Profesor de Jardines de Infantes;

en su defecto, Maestro Normal con certificado habilitante; Maestro Normal con idoneidad comprobada para la enseñanza en Jardines de Infantes. 2) Maestro Especial: título de Maestro Normal y de la Especialidad; títulos; certificados habilitantes e idoneidad comprobada para la enseñanza de jardines de infantes. 3) Sólo en caso de no concursar docentes especializados en Jardines de Infantes, podrán intervenir Maestros de Escuelas Comunes con antigüedad mínima de cinco (5) años de ejercicio y no más de diez (10), siempre que sus antecedentes los acrediten para desempeñarse en Jardines de Infantes ( Maestro de Sección, Maestro Celador, Maestro Especial ).

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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


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