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Estatuto del Docente Artículo 23 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 23.

Los Directores de las Escuelas con excepción de las ubicadas en el radio de la Capital y ciudad de La Banda, designarán los suplentes en los casos de licencia superiores a los cinco (5) días, ad-referendum de la Inspección General.

REG. del mismo: La reglamentación de éste artículo forma parte de la reglamentación del artículo 21°.

Provincia de Santiago del Estero Artículo 23 Estatuto del Docente
Artículo 1 ...21 bis 22 23 24 25 ...115

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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


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