Estatuto del Docente Artículo 78 Provincia de Santiago del Estero
Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 78.
De los resultados de las pruebas de oposición, el jurado elevará el dictámen de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones para su resolución definitiva.REG. del mismo: El resultado final del concurso así como el mérito de los concursantes será determinado por la suma de los puntos obtenidos en el concurso de títulos, antecedentes y de oposición.
Cuando dos (2) concurrentes hubieren alcanzado igual total de puntos la prioridad se determinará en la forma excluyente que sigue:
a) El de mayor número de puntos en la prueba de oposición; b) El de mayor jerarquía; c) El de mayor número de puntos por concepto en los últimos cinco (5) años; d) El de mayor antiguüedad en el cargo.
II) Conocidos los resultados del concurso por la Junta de Calificaciones y Clasificaciones, los hará conocer de inmediato a los interesados y al Consejo General de Educación las listas correspondientes por orden de mérito, a los efectos de los recursos que hubiere lugar, los que se interpondrán dentro de los tres días hábiles de publicadas las listas.
III) Resueltos los recursos planteados, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del plazo establecido en el punto anterior, al Consejo General de Educación se pronunciará definitivamente sobre los nombramientos.
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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
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