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Estatuto del Docente Artículo 78 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 78.

De los resultados de las pruebas de oposición, el jurado elevará el dictámen de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones para su resolución definitiva.

REG. del mismo: El resultado final del concurso así como el mérito de los concursantes será determinado por la suma de los puntos obtenidos en el concurso de títulos, antecedentes y de oposición.

Cuando dos (2) concurrentes hubieren alcanzado igual total de puntos la prioridad se determinará en la forma excluyente que sigue:

a) El de mayor número de puntos en la prueba de oposición; b) El de mayor jerarquía; c) El de mayor número de puntos por concepto en los últimos cinco (5) años; d) El de mayor antiguüedad en el cargo.

II) Conocidos los resultados del concurso por la Junta de Calificaciones y Clasificaciones, los hará conocer de inmediato a los interesados y al Consejo General de Educación las listas correspondientes por orden de mérito, a los efectos de los recursos que hubiere lugar, los que se interpondrán dentro de los tres días hábiles de publicadas las listas.

III) Resueltos los recursos planteados, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del plazo establecido en el punto anterior, al Consejo General de Educación se pronunciará definitivamente sobre los nombramientos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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