Estatuto del Docente Artículo 35 Provincia de Santiago del Estero
Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 35.
Se constituirá un organismo permanente denominado TRIBUNAL DE DISCIPLINA para cada nivel de educación.Estará integrado por cinco (5) docentes en actividad en establecimientos de su respectivo nivel; elegidos democráticamente por el voto secreto; obligatorio y directo de los docentes titulares;
interinos y suplentes que se encuentren en actividad a la fecha de la elección; tres (3) por la mayoría y dos (2) por la minoría; los que se incorporarán en caso de ausencia del titular por más de treinta (30) días; o por fallecimiento; renuncia; recusación o impedimento debidamente justificado. Serán causales de recusación las previstas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial.
REG. del mismo: Son funciones y atribuciones dle Tribunal de Disciplina:
a) Estudiar los sumarios que se instruyan;
b) Aconsejar las medidas de procedimiento o diligencia que considere necesarios para perfeccionar la sustanciación del sumario instruído.
c) Proponer todas las medidas tendientes al mejor diligenciamiento de los sumarios o el esclarecimiento de los hechos que motivaren su inscripción recabando de los establecimientos escolares, dependencias del Consejo General de Educación, en todas sus ramas Inspectores sumariantes, etc, los informes necesarios para el cumplimiento y normal desempeño de su labor, pudiendo citar a los testigos cuando lo estimare conveniente;
d) Elevar las actuaciones sumariales con el respectivo dictámen;
e) Pronunciarse en los pedidos de revisión previstos por la presente Reglamentación;
f) Expedir los informes que solicite la Superioridad sobre los dictámenes evacuados;
g) Organizar el archivo necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones;
h) Dictar su reglamento interno;
i) Disponer del siguiente personal administrativo: Un Secretario Técnico Administrativo y los Auxiliares necesarios. Para ser Secretario Técnico Administrativo se requiere ser docente en actividad, con título de Maestro, cinco (5) años de servicios en la docencia, con práctica administrativa, con calificación no inferior a BUENO en los últimos cinco (5) años y sin medidas disciplinarias por faltas graves.
El cargo de Secretario Técnico Administrativo se proveerá mediante inscripción de un docente, previo exámen de los aspirantes por el Tribunal de Disciplina, quien elevará luego la propuesta al Consejo General de Educación. Son funciones del Secretario Técnico Administrativo del Tribunal de Disciplina: Llevar el libro de Entradas y Salidas de Expedientes; llevar el libro de Actas de las Sesiones; llevar el libro Copiador Foliado de Dictámenes; preparar la correspondencia administrativa y refrendarla; oficiar como Jefe de Personal Administrativo;
j) Son incompatibles con las funciones de miembros de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones con las del Tribunal de Disciplina;
k) El Consejo General de Educación habilitará las comodidades de lugar y mobiliario necesarios para el desenvolvimiento del Tribunal, considerando la naturaleza de sus funciones específicas y la independencia que requiere el cumplimiento de su cometido;
l) Los miembros del Tribunal de Disciplina que se trasladen por razones de servicio, gozarán del viático que corresponda, de acuerdo con la Ley y reglamentación vigente;
m) Los docentes que integren el Tribunal de Disciplina serán compensados con una suma fija mensual, equivalente a cuatro veces el índice que la Ley N° 16.449 fija por el estado docente, y en cumplimiento con la Ley de Equiparación. Esta compensación no será computable a los fines de la jubilación;
II) a). El Tribunal de Disciplina se constituirá por un Presidente y Vocales 1°, 2° y 3°, correspondiendo a éstos, por su orden reemplazar al Presidente en sus funciones en caso de ausencia. El Presidente y el Vocal 1° se elegirán entre los miembros que en la reunión constitutiva resultaren electos por cuatro (4) años. Los cargos deben ser renovados de manera tal que los miembros ocupen la Presidencia por un año. Los suplentes para todos los casos previstos por el presente Estatuto y su reglamentación;ingresarán en el Tribunal de Disciplina en el último cargo vacante por el desplazamiento establecido por los miembros titulares;
b) La licencia de los miembros del Tribunal de Disciplina se regirá por las normas establecidas en la ley de licencias. Dichos miembros harán uso de las vacaciones anuales reglamentarias de acuerdo a las que en su condición de docente le corresponda en forma escalonada, de modo que aquellas no interrumpan el normal funcionamiento del Tribunal. Durante las ausencias transitorias o licencias o vacaciones de los miembros, actuarán los suplentes, siempre que aquellas se prolonguen por un término no menor de treinta (30) días.
c) Los dictámenes del Tribunal de Disciplina se tendrán por aprobados por simple mayoría y deberán ser suscriptos por todos sus integrantes, y en caso de disidencia se dejará constancias de ello y sus fundamentos. Todos los miembros del Tribunal de Disciplina tendrán voz y voto y el Presidente ejercerá el doble voto en caso de empate;
d) Los miembros del Tribunal de Disciplina serán automáticamente relevados en sus funciones docentes mientras dure su mandato como tales, a contar de la fecha de la toma de posesión de sus cargos;
e) Ninguno de los miembros que integre el Tribunal de Disciplina podrá ser removido de su mandato. Excepto si perdiera las condiciones que para el docente exige el Estatuto o incurriere en un número de inasistencias injustificadas que alcance el diez (10) porciento (%) de las sesiones anuales;
f) No podrá ser cambiada la situación de revista de los miembros del Tribunal de Disciplina a los respectivos establecimientos u organismos técnicos en cuanto a turno y horarios de trabajo se refiere; como tampoco disponerse el paso a cualquier otra medida que implique modificación de su jerarquía o ubicación;
g) El desempeño de los miembros del Tribunal de Disciplina les hará pasible a las sanciones establecidas por el presente Estatuto y su Reglamentación para los docentes en general. Las medidas disciplinarias serán aplicadas por el Tribunal de Disciplina con inhibición del miembro afectado, debiendo comunicarse al Consejo General de Educación, para la inclusión de la medida en foja de servicios.
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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
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