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Estatuto del Docente Artículo 35 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 35.

Se constituirá un organismo permanente denominado TRIBUNAL DE DISCIPLINA para cada nivel de educación.

Estará integrado por cinco (5) docentes en actividad en establecimientos de su respectivo nivel; elegidos democráticamente por el voto secreto; obligatorio y directo de los docentes titulares;

interinos y suplentes que se encuentren en actividad a la fecha de la elección; tres (3) por la mayoría y dos (2) por la minoría; los que se incorporarán en caso de ausencia del titular por más de treinta (30) días; o por fallecimiento; renuncia; recusación o impedimento debidamente justificado. Serán causales de recusación las previstas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial.

REG. del mismo: Son funciones y atribuciones dle Tribunal de Disciplina:

a) Estudiar los sumarios que se instruyan;

b) Aconsejar las medidas de procedimiento o diligencia que considere necesarios para perfeccionar la sustanciación del sumario instruído.

c) Proponer todas las medidas tendientes al mejor diligenciamiento de los sumarios o el esclarecimiento de los hechos que motivaren su inscripción recabando de los establecimientos escolares, dependencias del Consejo General de Educación, en todas sus ramas Inspectores sumariantes, etc, los informes necesarios para el cumplimiento y normal desempeño de su labor, pudiendo citar a los testigos cuando lo estimare conveniente;

d) Elevar las actuaciones sumariales con el respectivo dictámen;

e) Pronunciarse en los pedidos de revisión previstos por la presente Reglamentación;

f) Expedir los informes que solicite la Superioridad sobre los dictámenes evacuados;

g) Organizar el archivo necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones;

h) Dictar su reglamento interno;

i) Disponer del siguiente personal administrativo: Un Secretario Técnico Administrativo y los Auxiliares necesarios. Para ser Secretario Técnico Administrativo se requiere ser docente en actividad, con título de Maestro, cinco (5) años de servicios en la docencia, con práctica administrativa, con calificación no inferior a BUENO en los últimos cinco (5) años y sin medidas disciplinarias por faltas graves.

El cargo de Secretario Técnico Administrativo se proveerá mediante inscripción de un docente, previo exámen de los aspirantes por el Tribunal de Disciplina, quien elevará luego la propuesta al Consejo General de Educación. Son funciones del Secretario Técnico Administrativo del Tribunal de Disciplina: Llevar el libro de Entradas y Salidas de Expedientes; llevar el libro de Actas de las Sesiones; llevar el libro Copiador Foliado de Dictámenes; preparar la correspondencia administrativa y refrendarla; oficiar como Jefe de Personal Administrativo;

j) Son incompatibles con las funciones de miembros de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones con las del Tribunal de Disciplina;

k) El Consejo General de Educación habilitará las comodidades de lugar y mobiliario necesarios para el desenvolvimiento del Tribunal, considerando la naturaleza de sus funciones específicas y la independencia que requiere el cumplimiento de su cometido;

l) Los miembros del Tribunal de Disciplina que se trasladen por razones de servicio, gozarán del viático que corresponda, de acuerdo con la Ley y reglamentación vigente;

m) Los docentes que integren el Tribunal de Disciplina serán compensados con una suma fija mensual, equivalente a cuatro veces el índice que la Ley N° 16.449 fija por el estado docente, y en cumplimiento con la Ley de Equiparación. Esta compensación no será computable a los fines de la jubilación;

II) a). El Tribunal de Disciplina se constituirá por un Presidente y Vocales 1°, 2° y 3°, correspondiendo a éstos, por su orden reemplazar al Presidente en sus funciones en caso de ausencia. El Presidente y el Vocal 1° se elegirán entre los miembros que en la reunión constitutiva resultaren electos por cuatro (4) años. Los cargos deben ser renovados de manera tal que los miembros ocupen la Presidencia por un año. Los suplentes para todos los casos previstos por el presente Estatuto y su reglamentación;ingresarán en el Tribunal de Disciplina en el último cargo vacante por el desplazamiento establecido por los miembros titulares;

b) La licencia de los miembros del Tribunal de Disciplina se regirá por las normas establecidas en la ley de licencias. Dichos miembros harán uso de las vacaciones anuales reglamentarias de acuerdo a las que en su condición de docente le corresponda en forma escalonada, de modo que aquellas no interrumpan el normal funcionamiento del Tribunal. Durante las ausencias transitorias o licencias o vacaciones de los miembros, actuarán los suplentes, siempre que aquellas se prolonguen por un término no menor de treinta (30) días.

c) Los dictámenes del Tribunal de Disciplina se tendrán por aprobados por simple mayoría y deberán ser suscriptos por todos sus integrantes, y en caso de disidencia se dejará constancias de ello y sus fundamentos. Todos los miembros del Tribunal de Disciplina tendrán voz y voto y el Presidente ejercerá el doble voto en caso de empate;

d) Los miembros del Tribunal de Disciplina serán automáticamente relevados en sus funciones docentes mientras dure su mandato como tales, a contar de la fecha de la toma de posesión de sus cargos;

e) Ninguno de los miembros que integre el Tribunal de Disciplina podrá ser removido de su mandato. Excepto si perdiera las condiciones que para el docente exige el Estatuto o incurriere en un número de inasistencias injustificadas que alcance el diez (10) porciento (%) de las sesiones anuales;

f) No podrá ser cambiada la situación de revista de los miembros del Tribunal de Disciplina a los respectivos establecimientos u organismos técnicos en cuanto a turno y horarios de trabajo se refiere; como tampoco disponerse el paso a cualquier otra medida que implique modificación de su jerarquía o ubicación;

g) El desempeño de los miembros del Tribunal de Disciplina les hará pasible a las sanciones establecidas por el presente Estatuto y su Reglamentación para los docentes en general. Las medidas disciplinarias serán aplicadas por el Tribunal de Disciplina con inhibición del miembro afectado, debiendo comunicarse al Consejo General de Educación, para la inclusión de la medida en foja de servicios.

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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