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Estatuto del Docente Artículo 108 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 108.

Las autoridades escolares estimularán y facilitarán la superación cultural, técnica y profesional del docente en ejercicio, mediante cursos de Perfeccionamiento y Becas de Estudio e Investigación en el pais y en el extranjero, estableciendo para tal efecto, un régimen adecuado de licencias con goce de sueldo o subsidios especiales.

REG. del mismo: I) El Consejo General de Educación organizará cursos de perfeccionamiento para el personal docente de su dependencia a los siguientes efectos: a) Para adquirir mayor capacitación pedagógica; b) Para ampliar conocimientos de carácter cultural o técnico.

II) Las autoridades escolares comunicarán oficialmente a los establecimientos correspondientes, la finalidad, condiciones de ingreso, plan y duración de los estudios, con no menos de sesenta (60) días de anticipación a la fecha de su iniciación. Al término de dichos cursos se otorgarán certificados que acrecentarán la clasificación numérica del docente.

III) El docente en actividad que sin interrupción de sus tareas normales desee seguir estos cursos, deberá presentar su solicitud de inscripción, treinta (30) días antes de la iniciación de ellos, ante su superior jerárquico, quien la elevará a las autoridades que organicen los cursos.

IV) El docente en actitud que deba interrumpir sus tareas normales para seguir estos cursos, se inscribirá ante la Junta de Calificaciones y Clasificaciones, con no menos de cincuenta (50) días de anticipación. Esta clasificará las solicitudes de los interesados de acuerdo a los antecedentes obrantes en los legajos personales y con otra documentación especial que crea necesario requerir y dictaminará en consecuencia.

V) El personal seleccionado de acuerdo con el dictámen de la Junta, para gozar de las becas otorgadas por la Superioridad, será relevado con goce de sueldo de sus funciones durante el tiempo que dure en sus estudios.

VI) Para pronunciarse en las solicitudes de becas, siempre que éstas deban ser acordadas por las autoridades escolares, la Junta de Calificaciones y Clasificaciones considerará los antecedentes de los peticionarios y confeccionará la nómina por riguroso orden de méritos, teniendo en cuenta los antecedentes personales y toda otra documentación especial que sea necesario requerirá, según la índole de la beca, previo informe de los organismos técnicos correspondientes. El orden de mérito así obtenido, servirá para otorgar la beca.

VII) Cuando las becas fueran acordadas por instituciones ajenas a las autoridades escolares, para perfeccionamiento o capacitación escolar, la Junta de Calificaciones y Clasificaciones dictaminará, de acuerdo con los méritos acreditados en el legajo personal del becario o previo informe de los organismos correspondientes, y se le otorgará la licencia que corresponda en estos casos.

VIII) La Junta de Calificaciones y Clasificaciones deberá pronunciarse en las solicitudes de beca dentro de los veinte (20) días hábiles de presentada y las autoridades superiores de la enseñanza dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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