Estatuto del Docente Artículo 108 Provincia de Santiago del Estero
Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 108.
Las autoridades escolares estimularán y facilitarán la superación cultural, técnica y profesional del docente en ejercicio, mediante cursos de Perfeccionamiento y Becas de Estudio e Investigación en el pais y en el extranjero, estableciendo para tal efecto, un régimen adecuado de licencias con goce de sueldo o subsidios especiales.
REG. del mismo: I) El Consejo General de Educación organizará cursos de perfeccionamiento para el personal docente de su dependencia a los siguientes efectos: a) Para adquirir mayor capacitación pedagógica; b) Para ampliar conocimientos de carácter cultural o técnico.
II) Las autoridades escolares comunicarán oficialmente a los establecimientos correspondientes, la finalidad, condiciones de ingreso, plan y duración de los estudios, con no menos de sesenta (60) días de anticipación a la fecha de su iniciación. Al término de dichos cursos se otorgarán certificados que acrecentarán la clasificación numérica del docente.
III) El docente en actividad que sin interrupción de sus tareas normales desee seguir estos cursos, deberá presentar su solicitud de inscripción, treinta (30) días antes de la iniciación de ellos, ante su superior jerárquico, quien la elevará a las autoridades que organicen los cursos.
IV) El docente en actitud que deba interrumpir sus tareas normales para seguir estos cursos, se inscribirá ante la Junta de Calificaciones y Clasificaciones, con no menos de cincuenta (50) días de anticipación. Esta clasificará las solicitudes de los interesados de acuerdo a los antecedentes obrantes en los legajos personales y con otra documentación especial que crea necesario requerir y dictaminará en consecuencia.
V) El personal seleccionado de acuerdo con el dictámen de la Junta, para gozar de las becas otorgadas por la Superioridad, será relevado con goce de sueldo de sus funciones durante el tiempo que dure en sus estudios.
VI) Para pronunciarse en las solicitudes de becas, siempre que éstas deban ser acordadas por las autoridades escolares, la Junta de Calificaciones y Clasificaciones considerará los antecedentes de los peticionarios y confeccionará la nómina por riguroso orden de méritos, teniendo en cuenta los antecedentes personales y toda otra documentación especial que sea necesario requerirá, según la índole de la beca, previo informe de los organismos técnicos correspondientes. El orden de mérito así obtenido, servirá para otorgar la beca.
VII) Cuando las becas fueran acordadas por instituciones ajenas a las autoridades escolares, para perfeccionamiento o capacitación escolar, la Junta de Calificaciones y Clasificaciones dictaminará, de acuerdo con los méritos acreditados en el legajo personal del becario o previo informe de los organismos correspondientes, y se le otorgará la licencia que corresponda en estos casos.
VIII) La Junta de Calificaciones y Clasificaciones deberá pronunciarse en las solicitudes de beca dentro de los veinte (20) días hábiles de presentada y las autoridades superiores de la enseñanza dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
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