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Retiro y pensiones policiales Artículo 4 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Retiro y pensiones policiales Río Negro
Artículo 4.

Los agentes pasarán a situación de retiro obligatorio:

1. Por razones del cargo:

a) Los oficiales superiores que ocuparen el cargo de Jefe de Policía cuando cesaren en el mismo.

b) Los oficiales superiores que ocuparen el cargo de Subjefe de Policía cuando cesaren en el mismo y no pasaren a ocupar el cargo de Jefe de Policía.

2.

a) Cuando agotaren los términos máximos previstos para hallarse en situación de actividad por perdurar las causales de revista en disponibilidad o pasividad y no correspondiere baja, cesantía o exoneración.

b) Cuando habiendo sido dados de baja por cesantía o exoneración fueren reintegrados al servicio y simultáneamente deban ser pasados a retiro, en la forma y modo que establece la Ley de Personal Policial.

c) Cuando revistando en el grado de Oficial Superior, y hallándose en situación de disponibilidad en espera de designación, no se le asignara nuevo destino en el término de seis (6) meses.

3. Por calificación, postergación y aptitud:

a) Cuando sean considerados por la Junta de Calificaciones policiales ineptos para las funciones policiales del escalafón correspondiente.

b) Si son considerados por la Junta de Calificaciones como ineptos para las funciones del grado en dos (2) períodos consecutivos o tres (3) alternados en el mismo grado.

c) Cuando fueren declarados incapacitados en forma total o permanente para el desempeño de funciones policiales.

d) Cuando sean considerados por las respectivas Juntas de Calificaciones durante tres (3) períodos consecutivos o cinco (5) alternados en el mismo grado "Apto para permanecer en el grado".

4. Para producir vacantes:

a) Cuando revistando en el último grado del escalafón correspondiente hayan computado años de servicio que los hagan merecedores al ciento por ciento (100%) del haber de retiro, a propuesta del Jefe de Policía para satisfacer las necesidades de servicio.

b) Cuando revistando en el Grado de Oficial Superior hayan sido declarados por la Junta de Calificaciones respectiva, como "Apto para permanecer en el grado" en un solo período y hayan agotado las instancias de revisión de su situación con resultado negativo.

c) Cuando revistando en la jerarquía de Oficial Jefe y habiendo sido declarados "Aptos para el ascenso" por la respectiva Junta de Calificaciones, no se haya producido su ascenso al grado inmediato superior por el término de cuatro (4) años consecutivos.

d) Cuando revistando en la jerarquía de Oficial Subalterno, hayan computado veintiocho (28) años de servicio como mínimo y no hayan sido considerados "aptos para el ascenso" por la Junta de Calificaciones respectiva.

5. Por razones de superioridad por cargo o jerárquica:

a) A propuesta del Jefe de Policía elevada oportunamente al Poder Ejecutivo para su resolución.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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