Imprimir

Retiro y pensiones policiales Artículo 4 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Retiro y pensiones policiales Río Negro
Artículo 4.

Los agentes pasarán a situación de retiro obligatorio:

1. Por razones del cargo:

a) Los oficiales superiores que ocuparen el cargo de Jefe de Policía cuando cesaren en el mismo.

b) Los oficiales superiores que ocuparen el cargo de Subjefe de Policía cuando cesaren en el mismo y no pasaren a ocupar el cargo de Jefe de Policía.

2.

a) Cuando agotaren los términos máximos previstos para hallarse en situación de actividad por perdurar las causales de revista en disponibilidad o pasividad y no correspondiere baja, cesantía o exoneración.

b) Cuando habiendo sido dados de baja por cesantía o exoneración fueren reintegrados al servicio y simultáneamente deban ser pasados a retiro, en la forma y modo que establece la Ley de Personal Policial.

c) Cuando revistando en el grado de Oficial Superior, y hallándose en situación de disponibilidad en espera de designación, no se le asignara nuevo destino en el término de seis (6) meses.

3. Por calificación, postergación y aptitud:

a) Cuando sean considerados por la Junta de Calificaciones policiales ineptos para las funciones policiales del escalafón correspondiente.

b) Si son considerados por la Junta de Calificaciones como ineptos para las funciones del grado en dos (2) períodos consecutivos o tres (3) alternados en el mismo grado.

c) Cuando fueren declarados incapacitados en forma total o permanente para el desempeño de funciones policiales.

d) Cuando sean considerados por las respectivas Juntas de Calificaciones durante tres (3) períodos consecutivos o cinco (5) alternados en el mismo grado "Apto para permanecer en el grado".

4. Para producir vacantes:

a) Cuando revistando en el último grado del escalafón correspondiente hayan computado años de servicio que los hagan merecedores al ciento por ciento (100%) del haber de retiro, a propuesta del Jefe de Policía para satisfacer las necesidades de servicio.

b) Cuando revistando en el Grado de Oficial Superior hayan sido declarados por la Junta de Calificaciones respectiva, como "Apto para permanecer en el grado" en un solo período y hayan agotado las instancias de revisión de su situación con resultado negativo.

c) Cuando revistando en la jerarquía de Oficial Jefe y habiendo sido declarados "Aptos para el ascenso" por la respectiva Junta de Calificaciones, no se haya producido su ascenso al grado inmediato superior por el término de cuatro (4) años consecutivos.

d) Cuando revistando en la jerarquía de Oficial Subalterno, hayan computado veintiocho (28) años de servicio como mínimo y no hayan sido considerados "aptos para el ascenso" por la Junta de Calificaciones respectiva.

5. Por razones de superioridad por cargo o jerárquica:

a) A propuesta del Jefe de Policía elevada oportunamente al Poder Ejecutivo para su resolución.

Provincia de Río Negro Artículo 4 Retiro y pensiones policiales
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...26

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse