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Estatuto del Docente Artículo 71 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 71.

El voto es secreto y obligatorio, bajo pena de multa cuyo monto fijará el Reglamento y no podrá exceder de diez (10) días de sueldo. La elección se realizará de acuerdo al sistema previsto por la Ley Electoral de la Provincia.

REG. del mismo: I) La multa se fija en Quinientos Pesos Moneda Nacional ( $ 500.-m/n), por primera vez, duplicándose en caso de reincidencia. Se exceptuarán lo casos de licencia justificada según las prescripciones vigentes.

II) El elector en uso de licencia podrá solicitar del Tribunal Electoral, autorización para emitir voto en el local que determine.

III) El docente votará dentro de su turno, únicamente con la conformidad de por lo menos las dos terceras partes del personal, que se hará constar en el libro de actas de la escuela, se podrá realizar la votación en un solo turno. La iniciación del comicio coincidirá con el horario escolar. Si antes de transcurrir el turno escolar hubiere votado la totalidad de los electores, se dará por finalizado el acto.

IV) Se labrarán actas de apertura y de clausura. El acta de apertura estará redactada de la siguiente forma: En...........( localidad )......( en letras )........ días del mes de........ del año.......... ( en letras ).............. para la elección de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones y del Tribunal de Disciplina, en presencia de las autoridades de la mesa que funciona en la Escuela N°.........

nombre................categoría.............Señores...............

( nombre del Presidente y del Vice )...........y ante los fiscales..................(nombre de los fiscales)............que firman al pie..................

El acta de clausura se redactará en forma similar agregando el número de inscriptos en el padrón, el número de sufragantes y cualquier observación atinente al acto eleccionario. Asimismo se consignarán las omisiones a que se refiere el punto 2° del Art. 70° ( Reg. ).

V) En cada local escolar se constituirá una mesa electoral.

Presidirá el acto eleccionario el Director del Establecimiento, actuando como suplente el Vice-Director de turno.

VI) El envío del sobre cubierta, previo lacrado a la vista del personal o fiscales, deberá hacerse el mismo día del comicio, ( de no existir inconvenientes insalvables ) por conducto y en términos de máxima urgencia.

VII) Las actas se harán por duplicado y una de ellas quedará archivada en la Dirección de la Escuela en que funcione la mesa.

VIII) En el cuarto oscuro sólo deberán encontrarse la lista única, en lugar visible, y los votos impresos por la Junta Electoral.

IX) En los sufragios pueden ser tachados o sustituídos cualquiera de los candidatos. La sustitución, se entiende que deberá hacérsela solamente por otro candidato oficializado y de la misma jerarquía.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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