Estatuto del Docente Artículo 24 Provincia de Santiago del Estero
Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 24.
El personal titular comprendido en el presente Estatuto, es inamovible mientras conserve las condiciones de capacidad técnicas, moral y física inherentes al desempeño de sus funciones. No podrá ser removido, trasladado sin su consentimiento,, suspendido, disminuído en su jerarquía o categoría, separado del cargo o exonerado, sino por haber perdido alguna de dichas condiciones, comprobada mediante sumario o instruído de acuerdo al reglamento, a excepción de lo comprendido en el Art. 51°.REG. del mismo: I) El Consejo General de Educación no podrá afectar de por sí, la estabilidad del docente, sino con el concurso del Tribunal de Disciplina para juzgar moralidad, de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones para eficiencia docente y probanzas médicas responsables y autorizadas para capacidad física.
II) En los casos en que cualquiera de éstos impedimentos desapareciera y las justificaciones fueran inobjetables, el docente tendrá derecho a solicitar se reconsidere el anterior veredicto.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 24 Estatuto del Docente LEY PROVINCIAL 2630, 28 de Abril de 1958
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Recomendados
Estatuto del Docente Santiago del Estero Artículo 27. Programa de Protección Integral a pacientes oncológicos infanto-juveniles Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 16. Prohibición Estatuto del Docente Santiago del Estero Artículo 20. Estatuto del Docente Santiago del Estero Artículo 115. Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 651. LITISEXPENSASPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios