Estatuto del Docente Artículo 24 Provincia de Santiago del Estero
Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 24.
El personal titular comprendido en el presente Estatuto, es inamovible mientras conserve las condiciones de capacidad técnicas, moral y física inherentes al desempeño de sus funciones. No podrá ser removido, trasladado sin su consentimiento,, suspendido, disminuído en su jerarquía o categoría, separado del cargo o exonerado, sino por haber perdido alguna de dichas condiciones, comprobada mediante sumario o instruído de acuerdo al reglamento, a excepción de lo comprendido en el Art. 51°.REG. del mismo: I) El Consejo General de Educación no podrá afectar de por sí, la estabilidad del docente, sino con el concurso del Tribunal de Disciplina para juzgar moralidad, de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones para eficiencia docente y probanzas médicas responsables y autorizadas para capacidad física.
II) En los casos en que cualquiera de éstos impedimentos desapareciera y las justificaciones fueran inobjetables, el docente tendrá derecho a solicitar se reconsidere el anterior veredicto.
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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
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