Imprimir

Estatuto del Docente Artículo 24 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 24.

El personal titular comprendido en el presente Estatuto, es inamovible mientras conserve las condiciones de capacidad técnicas, moral y física inherentes al desempeño de sus funciones. No podrá ser removido, trasladado sin su consentimiento,, suspendido, disminuído en su jerarquía o categoría, separado del cargo o exonerado, sino por haber perdido alguna de dichas condiciones, comprobada mediante sumario o instruído de acuerdo al reglamento, a excepción de lo comprendido en el Art. 51°.

REG. del mismo: I) El Consejo General de Educación no podrá afectar de por sí, la estabilidad del docente, sino con el concurso del Tribunal de Disciplina para juzgar moralidad, de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones para eficiencia docente y probanzas médicas responsables y autorizadas para capacidad física.

II) En los casos en que cualquiera de éstos impedimentos desapareciera y las justificaciones fueran inobjetables, el docente tendrá derecho a solicitar se reconsidere el anterior veredicto.

Provincia de Santiago del Estero Artículo 24 Estatuto del Docente LEY PROVINCIAL 2630, 28 de Abril de 1958
Artículo 1 ...22 23 24 25 26 ...115

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse