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Estatuto del Docente Artículo 6 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 6.

El Consejo General de Educación clasificará los establecimientos de enseñanza:

1) Por las etapas de los estudios en:

a) Establecimientos de enseñanza pre-escolar;

b) Establecimientos de enseñanza primaria;

c) Establecimientos de enseñanza normal y d) Establecimientos de enseñanza especial.

2) Por el grado de instrucción que imparte en:

a) Infantiles;

b) Elementales;

c) Superiores;

d) Secundarias; y e) Especiales o técnicas.

3) Por su ubicación en:

a) Favorables;

b) Poco favorables;

c) Desfavorables; y d) Muy desfavorables.

REG. del mismo: I) Por las etapas de los estudios: a) Establecimientos de enseñanza pre-escolar: Jardines de Infantes, Independientes y Anexos. Los Jardines de Infantes Independientes se clasifican por el número de secciones en:1° CATEGORIA de seis (6) o más secciones con Dirección y Vice-Dirección libres; 2° CATEGORIA de una (1) a cinco (5) secciones y Dirección libre, únicamente cuando tengan de tres (3) a (5) secciones.

Los Jardines de Infantes Anexos podrán contar hasta con tres (3) secciones. b) Establecimientos de Enseñanza Primaria. Escuelas comunes diurnas, Nocturnas y Carcelarias. Escuelas Primarias Diferenciales, Hospitalarias y de Reeducación. c) Establecimientos de Enseñanza Normal; están comprendidos los establecimientos de enseñanza media para la graduación de maestros, con su departamento de aplicación. d) Establecimientos de Enseñanza Especial. En las que se imparte enseñanza de especialidades: Manualidades; Industria del Hogar; Dactilografía; Secretariado Comercial; Enseñanza Artística y Enseñanza Técnica- Escuela de Apicultura.

II) Por el grado de la instrucción que se imparte en: a) Infantiles:

Escuelas en las que se imparte enseñanza hasta 3° grado. 1) Escuelas con personal único. 2) Escuelas con Director a cargo de grado y hasta tres (3) Maestros; 3) Escuelas con Dirección libre y de cuatro (4) o más maestros. b) Elementales: Escuelas en las que se imparte enseñanza hasta 4°grado. Es requisito indispensable que el 4° grado tenga una asistencia media de doce (12) alumnos como mínimo en las diurnas y diez (10) en las Nocturnas. La Dirección de éstas escuelas será libre y sólo tendrán Vice-Director con carácter de libre cuando el establecimiento educacional funcione con doble turno. c) Superiores: Escuelas en las que se imparte enseñanza con ciclo primario completo. Es requisito indispensable que los grados 5° y 6° de éstas escuelas tengan una asistencia media de doce (12) alumnos como mínimo en las diurnas y de diez (10) en las Nocturnas. Estas escuelas tendrán Dirección y Vice-Dirección libres. d) Secundarias:

Están comprendidas las escuelas normales con los dos (2) ciclos propios de enseñanza media. Por el número de secciones se dividen en 1° CATEGORIA con doce (12) o más divisiones de curso; 2° CATEGORIA con seis (6) a once (11) divisiones de curso; 3° CATEGORIA hasta cinco (5) secciones de curso.

III) Por su ubicación: En todas las ramas de la enseñanza la clasificación será la siguiente: a) Favorables: cuando en la localidad existan concurrentemente: 1) Servicios asistenciales básicos permanentes; 2) Provisión regular de alimentos; prendas de vestir y combustibles; 3) Medios de comunicación regulares ( transporte, postales y telegráficas); 4) Hospedajes, ( hoteles, pensiones públicas o privadas ). La escuela que no esté situada en el centro urbano pero que por su situación goce directamente de los beneficios del mismo, se considerará de ubicación favorable; b) POCO FAVORABLES. La que funciona en lugar cercano a centros urbanos y no cuente con dos de las condiciones indicadas para las del grupo a) y tuviere dificultades para lograrlas con facilidad en dichos centros.

d) De ubicación MUY DESFAVORABLE: la que funciones en el lugar muy alejado de centros urbanos y no cuente con tres de las condiciones indicadas en el grupo a). Por razones de rigor climático, insalubridad del lugar u otras cosas debidamente documentadas que así lo justifiquen, se incluirá en una mayor bonificación que la que corresponda, según la clasificación que antecede.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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