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Estatuto del Docente Artículo 6 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 6.

El Consejo General de Educación clasificará los establecimientos de enseñanza:

1) Por las etapas de los estudios en:

a) Establecimientos de enseñanza pre-escolar;

b) Establecimientos de enseñanza primaria;

c) Establecimientos de enseñanza normal y d) Establecimientos de enseñanza especial.

2) Por el grado de instrucción que imparte en:

a) Infantiles;

b) Elementales;

c) Superiores;

d) Secundarias; y e) Especiales o técnicas.

3) Por su ubicación en:

a) Favorables;

b) Poco favorables;

c) Desfavorables; y d) Muy desfavorables.

REG. del mismo: I) Por las etapas de los estudios: a) Establecimientos de enseñanza pre-escolar: Jardines de Infantes, Independientes y Anexos. Los Jardines de Infantes Independientes se clasifican por el número de secciones en:1° CATEGORIA de seis (6) o más secciones con Dirección y Vice-Dirección libres; 2° CATEGORIA de una (1) a cinco (5) secciones y Dirección libre, únicamente cuando tengan de tres (3) a (5) secciones.

Los Jardines de Infantes Anexos podrán contar hasta con tres (3) secciones. b) Establecimientos de Enseñanza Primaria. Escuelas comunes diurnas, Nocturnas y Carcelarias. Escuelas Primarias Diferenciales, Hospitalarias y de Reeducación. c) Establecimientos de Enseñanza Normal; están comprendidos los establecimientos de enseñanza media para la graduación de maestros, con su departamento de aplicación. d) Establecimientos de Enseñanza Especial. En las que se imparte enseñanza de especialidades: Manualidades; Industria del Hogar; Dactilografía; Secretariado Comercial; Enseñanza Artística y Enseñanza Técnica- Escuela de Apicultura.

II) Por el grado de la instrucción que se imparte en: a) Infantiles:

Escuelas en las que se imparte enseñanza hasta 3° grado. 1) Escuelas con personal único. 2) Escuelas con Director a cargo de grado y hasta tres (3) Maestros; 3) Escuelas con Dirección libre y de cuatro (4) o más maestros. b) Elementales: Escuelas en las que se imparte enseñanza hasta 4°grado. Es requisito indispensable que el 4° grado tenga una asistencia media de doce (12) alumnos como mínimo en las diurnas y diez (10) en las Nocturnas. La Dirección de éstas escuelas será libre y sólo tendrán Vice-Director con carácter de libre cuando el establecimiento educacional funcione con doble turno. c) Superiores: Escuelas en las que se imparte enseñanza con ciclo primario completo. Es requisito indispensable que los grados 5° y 6° de éstas escuelas tengan una asistencia media de doce (12) alumnos como mínimo en las diurnas y de diez (10) en las Nocturnas. Estas escuelas tendrán Dirección y Vice-Dirección libres. d) Secundarias:

Están comprendidas las escuelas normales con los dos (2) ciclos propios de enseñanza media. Por el número de secciones se dividen en 1° CATEGORIA con doce (12) o más divisiones de curso; 2° CATEGORIA con seis (6) a once (11) divisiones de curso; 3° CATEGORIA hasta cinco (5) secciones de curso.

III) Por su ubicación: En todas las ramas de la enseñanza la clasificación será la siguiente: a) Favorables: cuando en la localidad existan concurrentemente: 1) Servicios asistenciales básicos permanentes; 2) Provisión regular de alimentos; prendas de vestir y combustibles; 3) Medios de comunicación regulares ( transporte, postales y telegráficas); 4) Hospedajes, ( hoteles, pensiones públicas o privadas ). La escuela que no esté situada en el centro urbano pero que por su situación goce directamente de los beneficios del mismo, se considerará de ubicación favorable; b) POCO FAVORABLES. La que funciona en lugar cercano a centros urbanos y no cuente con dos de las condiciones indicadas para las del grupo a) y tuviere dificultades para lograrlas con facilidad en dichos centros.

d) De ubicación MUY DESFAVORABLE: la que funciones en el lugar muy alejado de centros urbanos y no cuente con tres de las condiciones indicadas en el grupo a). Por razones de rigor climático, insalubridad del lugar u otras cosas debidamente documentadas que así lo justifiquen, se incluirá en una mayor bonificación que la que corresponda, según la clasificación que antecede.



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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


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