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Estatuto del Docente Artículo 54 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 54.

El cincuenta por ciento (50%) de las vacantes que se produjeran anualmente en cada localidad serán destinadas para ascensos por ubicación entre los docentes de la misma jerarquía y el resto de las vacantes para ascenso de categoría en la forma prevista para el Régimen de Concursos.

REG. del mismo: El cincuenta por ciento (50%) de las vacantes que establece éste artículo para los ascensos por ubicación estará en concordancia con la escala de puntaje que cada uno tenga registrado en la Junta de Calificaciones y Clasificaciones. Los ascensos serán:

a) De ubicación, los que determinan el traslado de un docente a un establecimiento mejor ubicado a la localidad más favorable; b) De jerarquía, los que promuevan a un grado superior.

II) Los concursos de ascenso de ubicación serán resueltos conjuntamente con los pedidos de traslados, cuyo efecto la Junta de Calificaciones y Clasificaciones adoptará las providencias necesarias.

III) Para los ascensos de ubicación se acrecentarán los antecedentes de los interesados del modo siguiente: a) Por cada año de servicios prestados en establecimientos de ubicación muy desfavorable... un (1) punto; b) Por cada año de servicios prestados en establecimientos de ubicación desfavorable... 0,50 puntos.

IV) En la solicitud para concurso de ascenso de ubicación, los interesados indicarán hasta tres (3) destinos o establecimientos por orden de preferencia.

V) Cuando un establecimiento sea rebajado de categoría el personal jerárquico deberá ser trasladado a otro de la misma categoría que revistaba, salvo que expresamente renunciare a ello. Cuando el organismo respectivo no pueda trasladar de inmediato a los afectados, éstos seguirán revistando en la categoría que había alcanzado el establecimiento hasta que sean definitivamente ubicados.

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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


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