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Estatuto del Docente Artículo 83 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 83.

El ingreso se hará por concurso de títulos y antecedentes y se resolverá por concurso de oposición cuando el jurado lo considere necesario.

REG. del mismo: I) Con el objeto de que los profesores con menos de doce (12) clases semanales lleguen a ese número, la Junta de Calificaciones y Clasificaciones hará una nómina del personal que se encuentre en esa condición con concepto promedio no inferior a BUENO. Este personal será llevado a tal número de horas por riguroso orden de clasificación y en caso de igualdad se preferirá al personal con dedicación exclusiva a la docencia.

II) Establecidas las vacantes destinadas al ingreso y al aumento de clases semanales, el Consejo de Educación llamará a concurso dentro de los treinta (30) días siguientes. Este llamado se hará conocer, conjuntamente con la nómina de las vacantes, a los establecimientos y a la Junta de Calificaciones, debiendo notificarse de ello el personal docente. Se publicará además, en dos (2) de los diarios locales de mayor difusión.

III) Los concursos se abrirán por un término no inferior a diez (10) días hábiles y los aspirantes se inscribirán en la Junta de Calificaciones y Clasificaciones.

IV) Los concursos de aspirantes estarán a cargo de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones. Las vacantes se adjudicarán atendiendo al orden de méritos. Cuando se produzca empate y el número de los candidatos en esas condiciones supere al de las vacantes no adjudicadas, se efectuarán pruebas de oposición entre dichos candidatos.

VI) Para estos concursos se establece la siguiente valorización: a) Por títulos según lo establecido en el Art. 82°, apartados III y IV de la Reglamentación del presente Estatuto; b) para antigüedad del título docente: 0,25 por cada año, hasta un máximo de tres (3) puntos; c) Por antigüedad en la docencia superior, media, técnica o artística primaria y oficial o adscripto, 0,25 por cada año o fracción no menos de seis (6) meses, en que haya obtenido una calificación no inferior a BUENO, hasta un máximo de tres (3) puntos; d) Por antigüedad en la gestión; conforme a lo establecido en el inciso h) del Art. 10° del presente Estatuto; e) Por trabajos y publicaciones sobre el problema de la educación y cultural:

conforme a lo establecido en el inciso c) del Artículo 10° del presente Estatuto; f) Por actividades relacionadas con congresos y Asambleas Pedagógicas; conforme a lo establecido en el inciso f) del Art. 10° del presente Estatuto, g) Por actividades en Asociaciones vinculadas al perfeccionamiento y mejoramiento cultural en la comunidad; conforme a lo establecido en el inciso j) del Art. 76° de presente Estatuto.

VI) Todos los antecedentes presentados por los aspirantes se acompañarán de la documentación que los certifiquen según las exigencias que se dispongan en el llamado a concurso.

VII) La Junta de Calificaciones y Clasificaciones deberá expedirse dentro de los treinta (30) días de la fecha del cierre del concurso, salvo que hubiere necesidad de realizar pruebas de oposición. El dictámen establecido el orden de méritos, indicará las correspondientes designaciones que deberán difundirse ampliamente.

La Superioridad podrá prolongar el lapso mencionado a pedido de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones.

VIII) Cuando fuere necesario realizar pruebas de oposición, la Junta de Calificaciones organizará de inmediato los jurados correspondientes, vinculados a las asignaturas respectivas, con antigüedad no menor de diez (10) años en la docencia oficial ( provincial o nacional ) y privada, de enseñanza secundaria, con concepto no inferior a MUY BUENO en los últimos cinco (5) años y/o de enseñanza superior. La Junta de Calificaciones y Clasificaciones propondrá a los aspirantes una lista de seis (6) Profesores no concursantes de entre los cuales se elegirán dos (2) miembros del jurado. El tercero será designado por la Junta de Calificaciones y Clasificaciones.

IX) Los miembros de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones podrán ser recusados cuando se encuentren en alguna de las situaciones que prevén los apartados I y III del Art. 38° del presente Estatuto.

X) El concurso de oposición consistirá en una prueba escrita de hasta dos (2) horas de duración y una clase de una (1) hora escolar.

Ambas pruebas se realizarán en el establecimiento que determine la Junta de Calificaciones y Clasificaciones de acuerdo con la Inspección General de Enseñanza Media.

XI) El tema de la prueba escrita será el mismo para todos los participantes y se determinará por sorteo, entre cinco (5) temas fijados por el jurado, con veinticuatro (24) horas de antelación a dicha prueba y será dado a conocer a los aspirantes en el mismo acto. Cada tema comprenderá dos partes: a) Exposición sobre un asunto de la asignatura; b) Consideraciones sobre aspectos de la didáctica de la asignatura, en el curso correspondiente o de no ser posible en curso determinado. El jurado deberá asegurar el anonimato de los escritos, cuyos autores serán identificados recién en el acto de darse a conocer los que hubieran obtenido la calificación indispensable para intervenir en la prueba oral. La prueba versará sobre el tema elegido dentro de los programas de la asignatura para el respectivo curso de estudio. A ese efecto, se sorteará un tema por cada cuatro candidatos, quienes deberán reunir las pruebas el mismo día. Entre los sorteos y las pruebas no deberá mediar menos de veinticuatro ni más de treinta horas. Los aspirantes presentarán al jurado, antes de iniciar la clase, el plan de ésta. Cada prueba será calificada por el jurado hasta con diez (10) puntos. Para intervenir en la prueba oral, requerirá haber obtenido no menos de cuatro (4) puntos en la escrita. El cómputo definitivo será el promedio de ambas pruebas.

En caso de empate entre dos (2) o más candidatos, el jurado procederá a interrogarlos sobre distintos aspectos del respectivo plan de clase con el objeto de definir a quien corresponde el cargo.

El jurado labrará el acta correspondiente que será firmada por todos sus miembros y la elección de inmediato a la Junta de Calificaciones y Clasificaciones para su publicidad y ulterior trámite. Los nuevos cómputos así obtenidos sumados a los del concurso de títulos y antecedentes, determinarán, en su caso, lo prescripto para los empates en las pruebas de oposición. Los aspirantes ganadores tendrán derecho, de acuerdo con el orden de mérito a elegir el grupo de vacantes en que desean ser designados. En caso de igualdad de puntos, en cualquier orden de la clasificación, la Junta efectuará un sorteo, en presencia de los interesados, para determinar a quien corresponde el derecho a la elección precitada.

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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


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