Estatuto del Docente Artículo 4 Provincia de Santiago del Estero
Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 4.
Son deberes del personal docente conforme a las disposiciones de éste Estatuto:a) Desempeñar digna, eficazmente las funciones inherentes a su cargo;
b) Formar en los alumnos una conciencia nacional de respeto a la Constitución, a las leyes y a nuestra tradición democrática y republicana;
c) Respetar la jurisdicción técnica, administrativa y disciplinaria, así como la vía jerárquica;
d) Observar una conducta moral acorde con la función educativa y no desempeñar ninguna actividad que afecte la dignidad del estado docente;
e) Ampliar su cultura y propender al perfeccionamiento de su capacidad pedagógica.
REG. del mismo:1°) El personal docente debe ajustarse al procedimiento de la reglamentación general de Escuelas vigente y a las disposiciones adoptadas por el Consejo General de Educación conforme a las estipuladas del presente Estatuto y su reglamentación.
2°) El docente por todos los medios debe adquirir una preparación superior y a tal efecto, los organismos del gobierno educacional crearán todas aquellas condiciones que posibiliten su concreción.
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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
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