Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 127 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 127.
El Secretario General Administrativo y de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia, le corresponde:1) ejercer la Superintendencia sobre las Secretarías Administrativas Judiciales y de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia;
2) intervenir en los acuerdos que realiza el Superior Tribunal de Justicia;
3) intervenir en los juramentos que deben recibirse ante el Superior Tribunal de Justicia o ante el Presidente del Cuerpo;
4) intervenir en los procedimientos de nombramientos y cesaciones de magistrados y funcionarios y empleados del Poder Judicial;
5) ejercer lo pertinente a su cargo en lo relativo al poder de policía del Superior Tribunal de Justicia;
6) llevar los libros de acuerdos, nombramientos, juramentos, designaciones, legajos en general, sanciones y archivo de la Administración Judicial que no pertenece al Archivo General.
Los Secretarios Administrativos, de Superintendencia y Judicial del Superior Tribunal de Justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores y en cuanto a él es aplicable, le corresponde:
1) intervenir en todo lo que ataña a la función de Superintendencia sobre la Administración de Justicia;
2) organizar y dirigir las estadísticas del movimiento judicial;
3) supervisar el contralor del personal;
4) llevar los legajos del personal y los libros de registro de sanciones disciplinarias impuestas a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial y a los profesionales auxiliares de la Justicia;
5) las autenticaciones y legalizaciones;
6) las matrículas e inscripciones de profesionales, a los que las leyes no fijan otro procedimiento de inscripción o matriculación;
7) llevar el contralor del archivo y devolución de expedientes, de las licencias en que corresponda actuar el Superior Tribunal de Justicia y los libros de fianza;
8) llevar el libro de actas del Superior Tribunal de Justicia y autorizar todos aquellos actos en que el Cuerpo actúa dentro de la esfera administrativa o de Superintendencia;
9) servir de órgano de enlace entre el Superior Tribunal de Justicia y la Dirección de Administración del Poder Judicial;
10) intervenir en general en todos los asuntos administrativos o de superintendencia o jurisdiccionales que competen al Superior Tribunal de Justicia.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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