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Estatuto del Docente Artículo 38 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 38.

El Tribunal de Disciplina tendrá las siguientes atribuciones:

a) Aconsejar las medidas, procedimientos y diligencias que considere indispensables para perfeccionar la sustanciación de sumarios instruídos;

b) Evacuar las informaciones que le solicite la Superioridad;

c) Aconsejar en sus dictámenes las soluciones pertinentes;

d) Recabar de los organismos técnicos cualquier antecedente o las actuaciones sumariales instruídas con anterioridad al personal;

e) Elevar las actuaciones sumariales con el respectivo dictámen;

f) Dictaminar en los pedidos de renovación y apelación previstos en éste Estatuto;

g) Organizar el archivo necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones;

h) Dar su vista inicial al Tribunal de Disciplina en todos los casos de instrucción del sumario, de acuerdo a la reglamentación vigente.

Sus actuaciones serán consignadas en los libros y registros siguientes:

1) Libro de actas de las reuniones;

2) Libro foliado, copiador de dictámenes;

3) Fichero de los asuntos entrados y despachados;

4) Libro copiador de la correspondencia.

REG. del mismo: Los miembros del Tribunal de Disciplina serán recusados cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

I) Cuando sean parientes dentro del 4° grado de consanguinidad o 3° de afinidad con el que se deba juzgar;

2) Cuando tengan sociedad con el que se deba juzgar, excepto si la sociedad fuese anónima;

3) Cuando hayan recibido beneficios de importancia, dádivas u obsequios del docente a juzgar;

4) Cuando hayan emitido opinión pública o documentada o dictámen o dado recomendaciones respecto de la persona a juzgar.

5) Cuando sean amigos íntimos o enemigos manifiestos del docente que se deba juzgar.

II) Los miembros del Tribunal de Disciplina que tengan conocimiento de encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el punto anterior, deberán excusarse de intervenir en el juzgamiento correspondiente. Si no lo hiciera podrá resolverse la nulidad de todo lo actuado a partir de su intervención. El pedido de nulidad podrá efectuarlo cualquiera de los interesados dentro de los diez (10) días de expedido el dictámen definitivo.

III) La recusación y excusación de los miembros del Tribunal de Disciplina y el pedido de nulidad será resuelto por el Tribunal a que pertenece por decisión de la mayoría de los restantes miembros, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate.

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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


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