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Estatuto del Docente Artículo 38 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 38.

El Tribunal de Disciplina tendrá las siguientes atribuciones:

a) Aconsejar las medidas, procedimientos y diligencias que considere indispensables para perfeccionar la sustanciación de sumarios instruídos;

b) Evacuar las informaciones que le solicite la Superioridad;

c) Aconsejar en sus dictámenes las soluciones pertinentes;

d) Recabar de los organismos técnicos cualquier antecedente o las actuaciones sumariales instruídas con anterioridad al personal;

e) Elevar las actuaciones sumariales con el respectivo dictámen;

f) Dictaminar en los pedidos de renovación y apelación previstos en éste Estatuto;

g) Organizar el archivo necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones;

h) Dar su vista inicial al Tribunal de Disciplina en todos los casos de instrucción del sumario, de acuerdo a la reglamentación vigente.

Sus actuaciones serán consignadas en los libros y registros siguientes:

1) Libro de actas de las reuniones;

2) Libro foliado, copiador de dictámenes;

3) Fichero de los asuntos entrados y despachados;

4) Libro copiador de la correspondencia.

REG. del mismo: Los miembros del Tribunal de Disciplina serán recusados cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

I) Cuando sean parientes dentro del 4° grado de consanguinidad o 3° de afinidad con el que se deba juzgar;

2) Cuando tengan sociedad con el que se deba juzgar, excepto si la sociedad fuese anónima;

3) Cuando hayan recibido beneficios de importancia, dádivas u obsequios del docente a juzgar;

4) Cuando hayan emitido opinión pública o documentada o dictámen o dado recomendaciones respecto de la persona a juzgar.

5) Cuando sean amigos íntimos o enemigos manifiestos del docente que se deba juzgar.

II) Los miembros del Tribunal de Disciplina que tengan conocimiento de encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el punto anterior, deberán excusarse de intervenir en el juzgamiento correspondiente. Si no lo hiciera podrá resolverse la nulidad de todo lo actuado a partir de su intervención. El pedido de nulidad podrá efectuarlo cualquiera de los interesados dentro de los diez (10) días de expedido el dictámen definitivo.

III) La recusación y excusación de los miembros del Tribunal de Disciplina y el pedido de nulidad será resuelto por el Tribunal a que pertenece por decisión de la mayoría de los restantes miembros, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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