Imprimir

Estatuto del Docente Artículo 28 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 28.

El personal será pasible de las medidas disciplinarias siguientes:

1) FALTAS LEVES:

a) Observación en privado.

b) Apercibimiento por escrito con anotación en la fihca de actuación profesional; y c) Multa.

2) FALTAS GRAVES:

d) Suspensión por más de cinco (5) días sin goce de sueldo;

e) Multa por reincidencia en la falta;

f) Traslado a escuela de ubicación menos favorable;

g) Disminución de jerarquía y categoría;

h) Cesantía; y i) Exoneración.

REG. del mismo: Faltas leves: se consideran atenuantes de las faltas de disciplina las circunstancias siguientes: a) La falta de atención dolosa en la comisión del acto imputado; b) El correcto comportamiento anterior. Son faltas leves aquellas en las que incurre el docente por desidia, desinterés, negligencia y/o desatención de sus deberes específicos y de las normas tradicionales de buena educación que deben reflejar todos sus actos.

a) El docente que incurre en faltas leves será observado en privado por su superior jeráquico, quien deberá llamarlo por medio de la persución, a la reflexión serena de las acciones que motivaren dicha observación. De lo actuado deberá dejar constancia por escrito en el libro reservado que poseerá la Dirección, al sólo y exclusivo efecto de documentar los antecentes necesarios que fundamente una sanción por reincidencia, con notificación al afectado que podrá efectuar su descargo.

b) La aplicación de las sanciones a que se refiere el inciso b), estará subordinada a la realización de una prevención sumarial consistente en una nota que el superior jerárquico cursará al posible afectado, al pie de la cual éste asumirá su defensa y podrá pedir el paso de la nota a la jerarquía inmediata superior quien, después de estudiar lo actuado, decidirá si corresponde o no sancionar al docente con la anotación de la falta en su ficha de actuación.

c) En el caso en que hubiere docentes remisos en el cumplimiento de sus deberes, la Presidencia del Consejo General de Educación podrá disponer la aplicación de una multa no superior a cien (100) pesos moneda nacional.

Faltas graves: Consideránse faltas graves, a los efectos de la presente ley, únicamente aquellas que en forma taxativa establece el Art. 29°; si el docente incurriere en una o más faltas graves se hará pasible a las siguientes sanciones:

a) Suspensión sin goce de sueldo, hasta un máximo de treinta (30) días sin prestación de servicios.

b) Si fuera reincidente en la falta se le aplicará de conformidad a las normas establecidas en el Art. 30°, una multa que no podrá ser mayor de quinientos pesos moneda nacional.

c) El traslado de escuelas de ubicación menos favorable, se hará dentro de la categoría inmediata inferior y por un término no mayor de dos (2) años, al cabo del cual será reintegrado a su ubicación original o a otra similar que hubiere sido solicitado por el afectado, cuando el concepto merecido por su actuación no haya sido inferior a BUENO.

d) La disminución de jerarquía se hará a la inmediata inferior a la que ejerciera el docente en el momento de la sanción que no podrá exceder el término de dos (2) años. Su reintegración a la jeraquía perdida se hará únicamente por concurso; b) En los casos de disminución de categoría se procederá en forma análoga a la señalada en el apartado anterior.

h) Sin reglamentación.

i) Sin reglamentación.

Es requisito necesario para la aplicación de las sanciones establecidas en el apartado de " Faltas Graves ", el sumario previo sustanciado de acuerdo a las prácticas que determina el reglamento respectivo. Las declaraciones del sumario no podrán dividirse en perjuicio del deponente. El agente suspendido percibirá la asignación básica por estado docente, cuando tenga otro cargo o función en la docencia al que no comprenda la sanción.

Provincia de Santiago del Estero Artículo 28 Estatuto del Docente
Artículo 1 ...26 27 28 29 30 ...115

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse