Estatuto del Docente Artículo 11 Provincia de Santiago del Estero
Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 11.
Para el ingreso a la enseñanza primaria se considerarán títulos docentes, habilitantes y supletorios.Son títulos docentes los otorgados para el ejercicio profesional de la enseñanza en el nivel y tipo de su competencia.
Habilitantes son los títulos que capacitan profesionalmente para la enseñanza primeria en las respectivas especialidades.
Los títulos y certificados a que hace referencia este artículo, son los otorgados por institutos, oficiales o adscriptos a la enseñanza oficial.
Para el ingreso en la enseñanza primaria en los diversos cargos del primer grado del escalafón, se declaran los siguientes títulos en carácter de docentes habilitantes y supletorios:
Maestro de Grado de Escuela Común:
Docentes: Maestro Normal; Maestro de Enseñanza Primaria (Universidades): Profesor para la Enseñanza Primaria.
Habilitantes: Profesor egresado de institutos oficiales de estudios de nivel superior ( a excepción el de Profesor de Educación Física): Bachiller en Letras Bachiller en Ciencias Biológicas.
Supletorios: Bachiller con aprobación de la prueba pedagógica.
Maestra de Labores.
Docentes: Profesora de Economía Doméstica; Profesora de Actividades Prácticas y del Hogar; Maestro Normal con título de la especialidad Maestro Normal Regional.
Habilitantes: Bachiller Corte y Confección; Maestra Normal con certificado de competencia en la especialidad expedido por organismos o institutos oficiales; Maestra o Profesora de Enseñanza Práctica con certificado de capacitación docente o aprobación de la prueba pedagógica: Certificado de la especialidad expedido por las escuelas profesionales de mujeres, más certificado de capacitación docente o aprobación de la prueba pedagógica.
Supletorios: Certificado de especialidad expedido por las escuelas profesionales de mujeres más la aprobación de la prueba pedagógica.
Maestra de Manualidades.
Docentes: Maestro Normal Regional; Profesora de Economía Doméstica;
Profesora de Actividades Prácticas y del Hogar Bachiller Técnico Artesanal.
Habilitante: Maestro con certificado de competencia pedido por organismos o institutos oficiales Maestra o Profesora de Enseñanza Práctica con certificado de capacitación docente o aprobación de la prueba pedagógica. Técnico egresado en la especialidad de las escuelas industriales más aprobación de la prueba pedagógica.
Supletorios: Certificado de la especialidad expedido por institutos oficiales más el de capacitación docente o aprobación de la prueba pedagógica.
Supletorios: Certificado de la especialidad expedido por Institutos Oficiales más el de Capacitación Docente o aprobación de la prueba pedagógica.
Maestra de Música Docentes: Profesor Normal de Música; Profesor Superior de Música;
Profesor Nacional de Música; Profesor Superior de una especialidad instrumental Maestro o Profesor.
Habilitantes: Maestro o Profesor de una especialidad instrumental;
Maestro Normal concertificado de competencia en la especialidad expedido por organismos o institutos oficiales.
Supletorios: Maestro o Profesor de Canto; Certificado de la especialidad expedido por organismos o institutos oficiales más certificado de capacitación docente o aprobación de la prueba pedagógica.
Profesor de Educación Física.
Docentes: Profesor de Educación Física; Maestra Normal en Educación Física Infantil.
Habilitantes: Maestra de Gimnasia y Recreación; Maestra de Gimnasia y Esgrima; Oficial de Gimnasia y Esgrima de Ejército.
Supletorios: Maestro Normal con certificado de capacitación en la especialidad.
Maestra de Dibujo.
Docentes: Profesora de Dibujo; Profesora Superior de Especialidad Artística; Maestro de Dibujo; Maestro de Artes Plásticas.
Habilitantes: Maestro Normal con certificado de especialidad más certificado de especialidad por organismos o institutos oficiales.
Supletorios: Certificado de capacitación sobre la especialidad más certificado de capacitación docente o aprobación de la prueba pedagógica.
Maestra de Jardín de Infantes.
Docentes: Profesora de Jardín de Infantes; Maestra de Jardín de Infantes.
Habilitantes: Maestro Normal más certificación de capacitación;
Maestra especializada en Educación preescolar.
Supletorios: Maestra Normal con idoneidad comprobada en el ejercicio efectivo de la función durante cinco años como mínimo.
Maestra de Grado-Escuela de Educación Diferenciada.
Docentes: Maestro Normal más el título de Profesora o Maestra de Educación Diferenciada; Profesora para la Enseñanza Primaria más el título de Maestra o Profesora de Educación Diferenciada.
Habilitantes: Profesor egresado de institutos oficiales de estudios de nivel superior (excepto Profesor de Educación Física) más el título de Profesora o Maestra de Educación Diferenciada; Bachiller en Letras y Bachiller en Ciencias Biológicas más el título de Profesor o Maestro de Educación Diferenciada.
Supletorios: Bachiller con aprobación de la prueba pedagógica y el certificado de capacitación en la especialidad; Maestro Normal y el certificado de capacitación en la especialidad; Profesor para la Enseñanza Primaria más el certificado de capacitación en la especialidad Bachiller; Maestro Normal; Profesor para la Enseñanza Primaria con idoneidad comprobada en el ejercicio efectivo de la función, durante cinco años como mínimo.
Maestro de Escuelas Nocturnas de Institutos Penales, de Departamentos de Aplicación de Escuelas Normales.
Los mismos títulos docentes, habilitantes y supletorios indicados, para Maestro de Grado de Escuela Común más el requisito de los cinco años de servicios en escuelas de nivel primario o como maestro al frente de grado.
La prueba pedagógica a la que se hace referencia en éste artículo, se ajustará a un programa que formulará el Consejo General de Educación y comprenderá una prueba escrita y una prueba práctica.
La prueba escrita versará sobre la especialidad del cargo en concurso y la prueba práctica consistirá en la realización de tareas propias del cargo en concurso.
Estará a cargo de un jurado cuyos miembros, tres como mínimo, serán elegidos por los aspirantes y cada prueba será clasificada con puntos de cero a diez, requiriéndose cuatro puntos como mínimo para aprobarlos. Amas tendrán carácter eliminatorio.
El Consejo General de Educación dictará la resolución que fijará todos los aspectos de organización y desarrollo de la prueba pedagógica en base a las disposiciones respectivas de la presente Ley.
REG. del mismo: Son títulos válidos para la enseñanza primaria:
I) Docentes: los otorgados para el ejercicio profesional de la enseñanza;
II) Para las Escuelas de Enseñanza Diferenciada: el título de la especialidad;
III) Para Maestros Especiales de Escuela Común: título de Maestro o Profesor de la respectiva especialidad, expedidos por Institutos de Formación Docente y para el de escuelas de enseñanza diferenciada, agregar el de la especialidad asistencial correspondiente.
IV) El título de Maestro Normal no podrá ser sustituído en ningún caso.
Habilitantes: para Maestros Especiales de Escuela Común, títulos que aseguren la posesión de la técnica de la especialidad expedidos por establecimientos oficiales.
Supletorios: para Maestros Especiales de Escuela Común, los títulos otorgados por Instituciones particulares y certificados de capacitación otorgados en cursillos organizados por el Consejo General de Educación o por Instituciones responsables, debidamente acreditados.
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Portugal Marcelo Fabián
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
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