Estatuto del Docente Artículo 10 Provincia de Santiago del Estero
Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 10.
El ingreso en la enseñanza primaria se hará por concurso de títulos y antecedentes. Para ello se tendrá en cuenta los siguientes antecedentes:a) Título docente;
b) Promedio de clasificación;
c) Antigüedad de título;
d) Antigüedad de gestión;
e) Servicios docentes prestados con anterioridad;
f) Servicios prestados según la ubicación geográfica de la escuela;
g) Publicaciones y actividades vinculadas a la enseñanza primaria;
h) Otros títulos y antecedentes valorables;
i) Residencia.
REG. del mismo: El ingreso en la docencia primaria se efectuará por el cargo de menor jerarquía del correspondiente escalafón a saber:
ESCUELAS COMUNES: Maestro de Grado;
ESCUELAS DE ENSEÑANZA DIFERENCIADA: ( Excepto hospitalarias y domiciliarias ); Maestro Celador;
ESCUELAS HOSPITALARIAS Y DOMICILIARIAS: Maestro de Grado;
El ingreso en el escalafón del personal de materias especiales se efectuará en el cargo de maestro especial;
ESCUELAS ESPECIALES: Auxiliar de taller.
El aspirante debe cumplir con las siguientes condiciones generales y concurrentes.
1°) Ser argentino nativo por opción o naturalizado; en éste último caso tener cinco (5) años como mínimo de residencia continuada en el país y dominar el idioma castellano.
2°) Poseer la capacidad física y la moralidad inherente a la función educativa; la salud será certificada por la institución oficial que corresponda.
3°) Poseer título docente que corresponda, registrado en la repartición escolar.
4°) Solicitar el ingreso y someterse a los concursos que establece este Estatuto con la documentación siguiente: a) Certificado de Estudios; b) Certificado de Servicio docentes prestados con anterioridad si los tuviere; c) Partida de nacimiento; d) Certificado de domicilio que debe concordar con el domicilio electoral; e) Certifado correspondiente a otros títulos si los tuviere; f) Comprobante de sus publicaciones, estudios y actividades vinculadas con la enseñanza primaria.
La inscripción se hará personalmente o por pieza certificada de correos.
5°) Para ingresar en la docencia primaria se requerirá contar como mínimo con cuarenta (40) años de edad a la fecha de la designación.
Podrán solicitar su ingreso aquellos docentes de más de cuarenta (40) años y menos de cuarenta y cinco (45) años que hubieren demostrado mediante trabajos de investigación, estudios científicos o dedicación permanente, una honda preocupación por el problema docente, nacional y/o santiagueño.
Exceptúase del requisito anteriormente mencionado a aquellos docentes que por situaciones especiales, hubieran obtenido el título fuera de la edad exigida, movidos por un justo afán de superación.
Todo ello siempre que se cumplan las condiciones generales y concursantes fijadas para el ingreso a la docencia.
a) Son títulos exigibles para el ingreso a la docencia primaria, según los casos concurrentemente con los requisitos pre-establecidos:
1°) ESCUELAS comunes: Maestro de grado o Maestro Celador, títulos de maestro normal.
Maestra especial: título de maestro normal- título de la especialidad.
2°) ESCUELAS NOCTURNAS Y CARCELARIAS: Maestro de grado; título de maestro normal antigüedad mínima en la docencia primaria, de cinco años, con concepto promedio de bueno; Maestro especial: título de maestro normal, título de la especialidad, la misma antigüedad exigida al maestro de grado.
3°) ESCUELAS DE ENSEÑANZA DIFERENCIADA: ( incluídas las hospitalarias y domiciliarias ) Maestro de Grado y Maestra Celadora:
título de maestro normal y de la especialidad e idoneidad comprobada para laa enseñanza diferenciada.
4°) Se establece el régimen de valoració para el ingreso en la docencia,según los cargos correspondientes en cada escalafón, así como el de títulos reconocidos de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 11° del Estatuto del Docente y con los límites que se mencionan: 1) títulos docentes básicos para el cargo según el escalafón: 9) puntos cada uno; 2) títulos habilitantes para el mismo cargo; 6) seis puntos cada uno; 3) títulos supletorios para el mismo cargo; 3) tres puntos cada uno.
Cuando para cada cargo se requiere más de un título se sumará la valoración de todos. Los títulos habilitantes sólo serán admitidos en defecto de los títulos docentes y los supletorios en defecto de los habilitantes.
A los efectos de la imputación de los títulos se sumarán los que corresponde a cada uno de lo exigible, así como aquellos que el concursante adicione a su presentación, según la siguiente escala:
Títulos afines a la docencia: hasta (4) cuatro; por otros títulos:
hasta (2) puntos. Se sumarán como puntaje.
b) Por promedio de clasificaciones de práctica en la enseñanza los correspondientes a los títulos básicos considerados hasta los centésimos ( curso completo ).
c) Por promedio de clasificación de curso del magisterio, se sumará el 80% del mismo;
d) Cada año de antigüedad de egreso se valorará con 0,25 puntos y hasta un máximo de tres (3) puntos.
e) Por conferencias y publicaciones de índole cultural, se computarán hasta un máximo de tres (3) puntos.
f) La actuación en congresos, seminarios pedagógicos, científicos, literarios o artísticos, los cursos de perfeccionamiento, campamentos educativos, comisiones oficiales u otras actuaciones destacadas relacionadas con la docencia, se estimarán en un máximo de tres (3) puntos.
g) La actuación como dirigente en entidades gremiales que agrupen a docentes, se sumará un punto por cada período hasta un máximo de tres (3) puntos.
h)- i) Cada año de gestión se valorará con 0,25 puntos y hasta un máximo de tres (3) puntos; 2) por servicios prestados en establecimientos oficiales o adscriptos, con concepto promedio de BUENO, hasta tres (3) puntos.
El docente que no tenga calificación por causa no imputable al mismo, se lo considerará MUY BUENO y se considerará además las notas de estímulo y las iniciativas llevadas a cabo.
Las actividades y trabajos a que se refieren los incisos e), f) y g), serán fehacientemente documentados.
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Portugal Marcelo Fabián
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
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