Estatuto del Docente Artículo 26 Provincia de Santiago del Estero
Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 26.
Cuando un establecimiento sea elevado de Categoría por incremento de la matrícula creación de otra sección de grado u otra causa fundada el personal directivo y docente será promovido automáticamente a la nueva categoría.Si el establecimiento fuera rebajado de categoría por supresión de secciones de grados; cargos u otros motivos; el personal directivo y docente será reubicado teniendo en cuenta lo siguiente:
a) el personal declarado sobre será reubicado en otro establecimiento de igual categoría y modalidad al que revistaba; de acuerdo con el siguiente orden prioritario:
1) En la misma localidad o ciudad 2) En el mismo Departamento.
3) En la misma región educativa.
4) En otra sección educativa.
b) El docente cuyo cargo sea declarado sobrante permanecerá en el mismo hasta tanto sea reubicado definitivamente en otro establecimiento.
c) El Director General de Nivel dictará la correspondiente Resolución declaranco en disponibilidad al docente cuyo cargo fuera declarado Sobrante. Notificado el interesado; en un plazo de cinco días hábiles como máximo el mismo deberá elevar a la autoridad jerárquica la nómina de los establecimientos donde desea ser reubicado.
d) La Junta de Calificaciones y Clasificaciones del Nivel; tomará participación y de existir la vacante solicitada; aconsejará la reubicación definitiva del docente al Director General de Nivel;
quien dictará la Resolución pertinente.
Si no existieran cargos vacantes disponibles; el docente podrá permanecer seis (6) meses sin goce de haberes. Vencido este plazo será declarado cesante.
En situación de disponibilidad; tendrá prioridad para ser reubicado de inmediato en las vacantes que se produjeran de acuerdo a lo establecido en el inciso a).
e) En situación de disponibilidad el docente podrá participar en Concurso de Traslado o de Ascenso de Jerarquía.
f) En caso de rebaja de categoría de un establecimiento el personal directivo podrá optar por permanecer en el mismo cargo para lo cual deberá presentar a la Autoridad Superior nota donde expresamente acepte la categoría mencionada.
g) El personal Directivo y Docente que no hubiere optado podrá ser reubicado en igual jerarquía en establecimientos de igual o distinta zona a su cargo de orígen.
REG. del mismo: I) El docente declarado en disponibilidad por supresión o clausura de escuelas, cursos, asignaturas, secciones de grado o cambio de orden en la naturaleza de la enseñanza, supresión de cargos docentes, deberá presentar a la superioridad durante los diez (10) días hábiles de ser declarados en disponibilidad, una nota en la que indique los establecimientos de las localidades en que desea ser ubicado en la misma u otra asignatura de acuerdo con sus títulos y antecedentes. II) Producida la presentación del docente en disponibilidad, ésta se regirá a la Junta de Calificaciones y Clasificaciones, la que, de existir vacantes en las condiciones solicitadas por el recurrente, propondrá la ubicación definitiva, dentro de los diez (10) días hábiles en que tome intervención. III) El término de un año fijado para el goce de sueldos en situación de disponibilidad se contará a partir del momento en que el docente sea notificado de su nuevo destino y exprese su disconformidad con la ubicación que se le propone. IV) Cuando existen vacantes en las condiciones señaladas por el docente que se encuentre en disponibilidad, éste prestará servicios transitorios en reemplazos de titulares en uso de licencia, en el establecimiento donde prestaba servicios, hasta tanto se produzca una vacante en las localidades por el indicadas. V) La Junta de Calificaciones y Clasificaciones considerará cada treinta (30) días la situación de los docentes en disponibilidad con goce de sueldo y cada quince (15) días cuando no goce de tal benfeicio y dejarán constancia de las medidas adoptadas hasta la solución definitiva del caso. VI) El docente en disponibilidad que haya prestado servicios en reemplazos de otros docentes, tendrá derecho a que se compute el tiempo de dichas prestaciones para correr el plazo de disponibilidad que está afectado.
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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
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