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Estatuto del Docente Artículo 101 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 101.

Los Directores podrán designar a los suplentes o interinos entre los Profesores titulares que no poseen el número de horas que por antigüedad les corresponde y de concepto no inferior a BUENO. En caso de no existir personal en estas condiciones, designará entre los aspirantes a suplentes e interinos de las respectivas asignaturas, de acuerdo con el orden de mérito establecido en las listas confeccionadas por la Junta de Calificaciones y Clasificaciones.

REG. del mismo: I) Los Rectores o Directores designarán, dentro de los tres (3) días de producida la vacante del cargo la ausencia del titular, interino o suplente, por orden de mérito, prefiriendo entre titulares con el mismo puntaje, al que tenga menor número de horas, al que acredite mayor antigüedad. La designación será comunicada de inmediato a la Superioridad. En la adjudicación de los interinatos y suplencias, el cincuenta por ciento (50%) corresponderá al personal titular del establecimiento y el otro, cincuenta por ciento (50%), a aspirantes que no se revisten en ese carácter.

II) Cuando las dificultades de horario debidamente fundadas no le fuera posible al aspirante desempeñar el interinato o suplencia que le corresponda según el orden de mérito, deberá renunciar por escrito conservando el derecho para la oportunidad inmediata.

III) Otorgado el interinato o suplencia, el designado pasará a ocupar el último de la nómina de aspirantes excepción hecha del caso contemplado en el Art. 102°.

IV) En los establecimientos para los cuales no hubiere aspirantes inscriptos para cubrir en parte o en total las vacantes, los Rectores o Directores podrán designar interinos o suplentes al márgen de las nóminas, pero ateniéndose, en lo que proceda, a las normas fijadas precedentemente.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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