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Estatuto del Docente Artículo 101 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 101.

Los Directores podrán designar a los suplentes o interinos entre los Profesores titulares que no poseen el número de horas que por antigüedad les corresponde y de concepto no inferior a BUENO. En caso de no existir personal en estas condiciones, designará entre los aspirantes a suplentes e interinos de las respectivas asignaturas, de acuerdo con el orden de mérito establecido en las listas confeccionadas por la Junta de Calificaciones y Clasificaciones.

REG. del mismo: I) Los Rectores o Directores designarán, dentro de los tres (3) días de producida la vacante del cargo la ausencia del titular, interino o suplente, por orden de mérito, prefiriendo entre titulares con el mismo puntaje, al que tenga menor número de horas, al que acredite mayor antigüedad. La designación será comunicada de inmediato a la Superioridad. En la adjudicación de los interinatos y suplencias, el cincuenta por ciento (50%) corresponderá al personal titular del establecimiento y el otro, cincuenta por ciento (50%), a aspirantes que no se revisten en ese carácter.

II) Cuando las dificultades de horario debidamente fundadas no le fuera posible al aspirante desempeñar el interinato o suplencia que le corresponda según el orden de mérito, deberá renunciar por escrito conservando el derecho para la oportunidad inmediata.

III) Otorgado el interinato o suplencia, el designado pasará a ocupar el último de la nómina de aspirantes excepción hecha del caso contemplado en el Art. 102°.

IV) En los establecimientos para los cuales no hubiere aspirantes inscriptos para cubrir en parte o en total las vacantes, los Rectores o Directores podrán designar interinos o suplentes al márgen de las nóminas, pero ateniéndose, en lo que proceda, a las normas fijadas precedentemente.

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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


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