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Estatuto del Docente Artículo 66 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 66.

Se constituirá un Organismo permanente denominado JUNTA DE CALIFICACIONES Y CLASIFICACIONES para cada nivel de educación.

Estará integrado por cinco (5) docentes en actividad; elegido democráticamente por sus pares a simple pluralidad de sufragios; de los cuales: tres (3) serán elegidos por la la mayoría y dos (2) por la minoría. Durarán cuatro (4) años en sus funciones y no podrán ser reelegidos para el período siguiente. En cada elección se elegirán cinco (5) suplentes; tres (3) por la mayoría y dos (2) por la minoría que se incorporarán a la Junta en los casos de ausencia de más de treinta (30) días; fallecimiento; renuncia o impedimento debidamente justificado de los titulares.

REG. del mismo: El Tribunal de Clasificaciones, que tendrá a su cargo la fijación de conceptos del personal técnico, directivo y docente y la clasificación de sus servicios a los efectos de las promociones y los ascensos, estará bajo el contralor y superintendencia del Consejo General de Educación, no pudiendo tomar resolución alguna sino como documentación oficial, salvo aquellas que le faculta el Estatuto del Docente y su Reglamentación, de la cual en su parte pertinente debe ser notificado el interesado.

En la jerarquía de Inspectores, podrán ser candidatos los Inspectores Interinos con seis (6) meses de antigüedad en el cargo.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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