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Estatuto del Docente Artículo 66 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 66.

Se constituirá un Organismo permanente denominado JUNTA DE CALIFICACIONES Y CLASIFICACIONES para cada nivel de educación.

Estará integrado por cinco (5) docentes en actividad; elegido democráticamente por sus pares a simple pluralidad de sufragios; de los cuales: tres (3) serán elegidos por la la mayoría y dos (2) por la minoría. Durarán cuatro (4) años en sus funciones y no podrán ser reelegidos para el período siguiente. En cada elección se elegirán cinco (5) suplentes; tres (3) por la mayoría y dos (2) por la minoría que se incorporarán a la Junta en los casos de ausencia de más de treinta (30) días; fallecimiento; renuncia o impedimento debidamente justificado de los titulares.

REG. del mismo: El Tribunal de Clasificaciones, que tendrá a su cargo la fijación de conceptos del personal técnico, directivo y docente y la clasificación de sus servicios a los efectos de las promociones y los ascensos, estará bajo el contralor y superintendencia del Consejo General de Educación, no pudiendo tomar resolución alguna sino como documentación oficial, salvo aquellas que le faculta el Estatuto del Docente y su Reglamentación, de la cual en su parte pertinente debe ser notificado el interesado.

En la jerarquía de Inspectores, podrán ser candidatos los Inspectores Interinos con seis (6) meses de antigüedad en el cargo.

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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


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