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Estatuto del Docente Artículo 66 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 66.

Se constituirá un Organismo permanente denominado JUNTA DE CALIFICACIONES Y CLASIFICACIONES para cada nivel de educación.

Estará integrado por cinco (5) docentes en actividad; elegido democráticamente por sus pares a simple pluralidad de sufragios; de los cuales: tres (3) serán elegidos por la la mayoría y dos (2) por la minoría. Durarán cuatro (4) años en sus funciones y no podrán ser reelegidos para el período siguiente. En cada elección se elegirán cinco (5) suplentes; tres (3) por la mayoría y dos (2) por la minoría que se incorporarán a la Junta en los casos de ausencia de más de treinta (30) días; fallecimiento; renuncia o impedimento debidamente justificado de los titulares.

REG. del mismo: El Tribunal de Clasificaciones, que tendrá a su cargo la fijación de conceptos del personal técnico, directivo y docente y la clasificación de sus servicios a los efectos de las promociones y los ascensos, estará bajo el contralor y superintendencia del Consejo General de Educación, no pudiendo tomar resolución alguna sino como documentación oficial, salvo aquellas que le faculta el Estatuto del Docente y su Reglamentación, de la cual en su parte pertinente debe ser notificado el interesado.

En la jerarquía de Inspectores, podrán ser candidatos los Inspectores Interinos con seis (6) meses de antigüedad en el cargo.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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