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Estatuto del Docente Artículo 90 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 90.

Los cargos de preceptores en los establecimientos secundarios, serán llenados con Profesores y Maestros Normales.

REG. del mismo: Los cargos de preceptores se proveerán por concurso de títulos y antecedentes. Dichos concursos se realizarán observando estrictamente las normas establecidas en la reglamentación del Art.

83° del estatuto y de acuerdo a la siguiente valorización: Profesor, nueve (9) puntos y Maestros, seis (6) puntos. Las vacantes se adjudicarán de acuerdo con el orden de mérito. Cuando se produzcan empates y el número de candidatos en esas condiciones supere al de las vacantes no adjudicadas, se efectuará una prueba de oposición entre candidatos regidas por normas establecidas en éste Estatuto.

a) El jurado estará integrado por personal Directivo y por Profesores de cualquier asignatura.

b) La prueba consistirá en un test destinado a verificar si el candidato conoce las disposiciones reglamentarias, cuya observancia y aplicación corresponde al ejercicio del cargo.

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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


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