Estatuto del Docente Artículo 17 Provincia de Santiago del Estero
Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 17.
El personal docente puede hallarse en las siguientes condiciones:
a) Activa: que corresponde al titular en las condiciones determinadas por el artículo 2°, al personal en uso de licencia, suspendido o en disponibilidad con goce de sueldo o al personal suplente o interino.
b) Pasiva: que corresponde al personal en uso de licencia, suspendido o en disponibilidad sin goce de sueldo, el que se desempeña en las funciones electivas, el que cumple el servicio militar y a los sometidos a procesos judiciales, y c) En retiro; comprende a los jubilados.
REG. del mismo: El personal docente, al hacerse cargo de su función como titular, interino o suplente, así como el personal docente en uso de licencia, suspendido o en disponibilidad con goce de sueldo se encuentra en situación activa.
II) El docente en Comisión de servicios que cumple alguna de las funciones requeridas en el artículo 1° y su Reglamentación, así como el que se desempeñe como asesor o adscripto en organismos dependientes del Consejo General de Educación, se encuentren en situación activa.
III) El personal bajo bandera, que por imperio de la ley se halla en situación pasiva debe percibir el cincuenta por ciento (50%) de sus haberes, con exclusión de la asignación básica por estado decente.
IV) La remuneración que corresponderá abonar al docente que por razones excepcionales y por disposición de autoridad competente, sea adscripto o destacado en comisión de servicios en funciones no comprendidas en el artículo 1° del Estatuto del Docente y su Reglamentación, será igual a la que corresponde según su situación de revista.
V) Las licencias por mandato legislativo no interrumpen la continuidad para el cómputo de servicios.
VI) El personal docente que pase a revistar en situción pasiva por pérdidad de sus condiciones para la docencia activa en una rama de la enseñanza, será considerado en las mismas condiciones en las otras ramas en que actuara simultáneamente.
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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
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