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Estatuto del Docente Artículo 17 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 17.

El personal docente puede hallarse en las siguientes condiciones:

a) Activa: que corresponde al titular en las condiciones determinadas por el artículo 2°, al personal en uso de licencia, suspendido o en disponibilidad con goce de sueldo o al personal suplente o interino.

b) Pasiva: que corresponde al personal en uso de licencia, suspendido o en disponibilidad sin goce de sueldo, el que se desempeña en las funciones electivas, el que cumple el servicio militar y a los sometidos a procesos judiciales, y c) En retiro; comprende a los jubilados.

REG. del mismo: El personal docente, al hacerse cargo de su función como titular, interino o suplente, así como el personal docente en uso de licencia, suspendido o en disponibilidad con goce de sueldo se encuentra en situación activa.

II) El docente en Comisión de servicios que cumple alguna de las funciones requeridas en el artículo 1° y su Reglamentación, así como el que se desempeñe como asesor o adscripto en organismos dependientes del Consejo General de Educación, se encuentren en situación activa.

III) El personal bajo bandera, que por imperio de la ley se halla en situación pasiva debe percibir el cincuenta por ciento (50%) de sus haberes, con exclusión de la asignación básica por estado decente.

IV) La remuneración que corresponderá abonar al docente que por razones excepcionales y por disposición de autoridad competente, sea adscripto o destacado en comisión de servicios en funciones no comprendidas en el artículo 1° del Estatuto del Docente y su Reglamentación, será igual a la que corresponde según su situación de revista.

V) Las licencias por mandato legislativo no interrumpen la continuidad para el cómputo de servicios.

VI) El personal docente que pase a revistar en situción pasiva por pérdidad de sus condiciones para la docencia activa en una rama de la enseñanza, será considerado en las mismas condiciones en las otras ramas en que actuara simultáneamente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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