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Estatuto del Docente Artículo 80 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 80.

Producida una vacante o creado un cargo, y una vea cumplido el Art. 42°, el Consejo General de Educación la anotará en un registro de vacantes y llamará a concurso en la época anual que fije la Reglamentación del presente Decreto-Ley proveyéndose los cargos en forma interina con el personla de mayor antigüedad en la escuela respectiva, siempre que goce de buen concepto profesional.

En los casos de personal único y cuando se trate de maestro de grado, se designará interinamente al docente que corresponda del registro de aspirantes.

REG. del mismo: I) El año calendario se considerará dividido en dos (2) períodos: 1°de abril, 30 de septiembre y 1° de octubre, 31 de marzo.

II) La Superioridad enviará a la Junta de Calificaciones y Clasificaciones la nómina de las vacantes existentes en los establecimientos de su dependencia al término de los períodos en el punto anterior.

III) Consideránse vacantes los cargos que carezcan de titular por alguna de las siguientes causas: creación de cargo, ascenso, traslado, renuncia aceptada, retrogradación, cesantía, exoneración o fallacimiento.

IV) La Junta de Calificaciones y Clasificaciones propondrá la ubicación del personal a disponibilidad, de acuerdo con lo establecido en el Art. 26°.

V) La Junta de Calificaciones y Clasificaciones establecerá las vacantes destinadas a traslados, reincorporaciones, ingresos en la docencia y ascensos por jerarquía.

VI) La Junta de Calificaciones y Clasificaciones publicará por el procedimiento indicado en el Art. 74° y de acuerdo al punto 8 de la reglamentación del presente artículo, la nómina de vacantes no afectadas para el personal en disponibilidad, la comunicará a los establecimientos, debiendo notificarse de ellos a todo el perosnal docente en los meses de octubre y abril.

VII) En la rama de la enseñanza primaria, se destinarán las vacantes en la docencia según la ubicación de las escuelas teniendo en cuenta lo que a continuación se determina. Conforme a lo dispuesto por el Art. 54° y su reglamentación, consideránse cada uno de los 50% que se establece para cada localidad, como unidad. A los efectos de cumplir sus prescripciones atendiendo además lo señalado en los Arts. 20°, 26° y los incisos f) y g) del Art. 28°, se fija la siguiente distribución de porcentaje dentro de cada unidad:

a) VACANTES DE MAESTROS DE GRADO: 50% para traslados por ascenso de ubicación; 15% para traslados por estímulo, conforme a lo dispuesto en el Art. 43°; 15% para satisfacer los pedidos de traslados por razones de salud e integración del núcleo familiar; 20% para ingreso en la docencia.

b) VACANTES A CARGO JERARQUICO DESDE DIRECTOR DE ESCUELA INFANTIL DE DOS O MAS SECCIONES HASTA INSPECTOR GENERAL: 50% para ascenso de jerarquía de conformidad al régimen de concursos; 10% para traslados por estímulo; 10% por razones de salud, integración del núcleo familiar, etc. y el 30% restante para cubrirlo con los docentes que se consideren con derecho a ello, en concordancia a la presente reglamentación.

VIII) Establecidas en cada período de los determinados en el punto I de la reglamentación de éste artículo, las vacantes destinadas al ingreso en la docencia, traslados, traslados estímulos, ascensos de jerarquía, el Consejo General de Educación, llamará a concurso dentro de los primeros quince (15) días del período siguiente. La inscripción para los concursos del perimer período tendrá validez para el segundo período de cada año, salvo que el interesado desista, lo que hará saber por nota, a la Inspección General y a la Junta de Calificaciones y Clasificaciones.

IX) El concurso se abrirá por un término no inferior a veinte (20) días ni superior a treinta (30) días hábiles, excepto en el segundo llamado que podrá ser de quince (15) días y los siguientes por die< (10) días.

X) La Junta de Calificaciones y Clasificaciones deberá expedirse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del cierre del concurso y su dictámen, junto con el orden de mérito de los aspirantes, será publicado dentro de los tres (3) días siguientes;

el dictámen y la nómina serán elevados a consideración del Consejo General de Educación en igual término.

XI) El concurso de ingreso a la docencia será de títulos y antecedentes y en el caso de igualdad de puntos se procederá en concordancia con las estipulaciones del Art. 16° del Estatuto del Docente.

XII) Cuando el número de aspirantes clasificados, en un concurso sea inferior o igual al número de vacantes en concurso, éstas les corresponderán de derecho.

XIII) El número de participantes en los concursos de ingreso a la docencia con el 80% o máximo de puntos, sea mayor que el de vacantes, la Junta adjudicará éstas por riguroso orden de clasificación entre ellos.

XIV) Los aspirantes que obtuvieran un número de puntos no inferior al 80% del máximo adjudicado con el concurso, serán ganaderos.

XV) Los aspirantes ganaderos del concurso tendrán derecho, de acuerdo con el orden de mérito establecido por la Junta de Calificaciones y Clasificaciones, a elegir la ubicación de las vacantes en las que deseen ser designados. En caso de igual número de puntos de dos (2) o más candidatos, en cualquier orden de clasificación, se efectuará un sorteo, fiscalizado por la Junta de Calificaciones y Clasificaciones en presencia de los interesados, para determinar el orden en que se efectuará la elección de las vacntes, siempre que los interesados no resulevan de común acuerdo las ubicaciones.

XVI) La Junta de Calificaciones y Clasificaciones elegirá los docentes que integrarán el jurado para el concurso de oposición, cuando le correspondiere.

XVII) El jurado del concurso de oposición no podrá estar consituído por menos de tres (3) miembros.

XVIII) Para ser miembro del jurado en los concursos de oposición, se requiere ser docente en actividad con no menos de diez (10) años de servicios, no haber tenido sanciones disciplinarias durante los últimos cinco (5) años de actuación profesional y concepto MUY BUENO.

XIX) La función del jurado es irrenunciable. La recusación y excusación de los jurados se efectúan en la forma establecida para los miembros de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones.

XX) El jurado deberá expedirse dentro de los cinco (5) días de producida la prueba de oposición y su dictámen, aprobado por mayoría, será comunicado a la Junta de Calificaciones y Clasificaciones y dado a publicidad en la forma prevista en el punto X precedente.

XXI) Los cargos vacantes serán provistos interinamente por personal seleccionado de la misma escuela entre los docentes de mayor antigüedad que gocen de mejor antecedentes, en la forma tal que dentro de los tres (3) primeros candidatos por antigüedad se designará al mejor concepto.

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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